REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002687
Visto el escrito de fecha 06-07-2005, remitido por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la causa que se le sigue al imputado LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD; este Tribunal a los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Dice el escrito Fiscal. " Observa esta representante Fiscal que del contenido del acta Policial suscrita por los funcionarios Cabo Segundo ALEXIS UBAN GONZALEZ, DTG (GN) JOHN LEIF FIGUEROA, adscrito a la Estación de Vigilancia Costera Bahía de Pozuelo, donde dejan constancia la diligencia policial “se procedió a efectuar patrullaje Marítimo y Terrestre por la Juridiscción de la Estación de Vigilancia Costera Bahía de Pozuelos, en el sector de nominado “PLAYA LOS COCOS”, aproximadamente a las 05 de la mañana se procedió a detener de un bote peñero, con la finalidad de inspeccionar los documentos de propiedad del bote, del motor fuera de borda, y los permisos para efectuar pesca Artesanal en el Parque Nacional Mochima, al momento de la inspección el patrón del bote manifestó, no tener los documentos originales del motor fuera de borda y del bote peñero, ante este situación se procedió a libra una boleta de citación al ciudadano LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ C. I 8.344.377, para el día 01/06/05 y una boleta de retención del bote peñero y de un motor fuera de borda marca YAMAHA de 48 HP serial 206714. El día 01 de junio aproximadamente a las 09:10 de la mañana el ciudadano LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ, se presento en la
sede de la Estación de Vigilancia Costera Bahía de Pozuelos, con la finalidad de presentar ante los funcionarios la documentación requerida por la comisión que le había librado la boleta de citación el día anterior, al momento de presentar la documentación al oficial de guardia se procedió a verificar en la casa comercial Moto Doble “G” IV C.A. si la factura de compra del motor fuera de borda, que presento el ciudadano LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ C.I 8.344.377, es falsa y que en la casa comercial antes mencionada no se ha vendido ningún motor fuera de borda con esas características y seriales, se procedió a la detención preventiva del ciudadano LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ C.I 8.344.377 (patrón del bote)..."
RESOLUCIÓN
Analizadas como han sido las presentes actuaciones, por las Circunstancias del caso, este Tribunal acuerda declarar con lugar y aceptar lo solicitado en virtud de los hechos explanados, no se subsumen en el tipo penal señalado y así se declara, por todo lo anterior, este Tribunal 6° de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se les sigue a el imputado LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ C.I 8.344.377, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 6,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR FARIAS
ARM/ym