REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002691
ASUNTO : BP01-P-2005-002691
Visto el escrito de fecha 06-07-2005, remitido por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la causa que se le sigue al imputado ROGELIO SALAZAR, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD; este Tribunal a los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Dice el escrito Fiscal. " Observa esta representante Fiscal que del contenido del acta Policial suscrita por los funcionarios Cabo Segundo ALEXIS UBAN GONZALEZ, DTG (GN) JOHN LEIF FIGUEROA, adscrito a la Estación de Vigilancia Costera Bahía de Pozuelo, donde dejan constancia la diligencia policial “ aproximadamente a las 05 de la mañana del 01 de mayo que se procedió a efectuar patrullaje Marítimo y Terrestre por la Estación de Vigilancia Costera Bahía de Pozuelos, en el sector de nominada “ISLA BORRACHITO”, se procedió a detener de un peñero, con la finalidad de inspeccionar los documentos de propiedad del bote, del motor fuera de borda, al momento de la inspección el patrón del bote peñero manifestó no tener los documentos originales del motor fuera de borda y del bote peñero, debido a que este bote era del papá, ante tal situación se procedió a libra una boleta de citación al ciudadano ROGELIO SALAZAR C.I 4.904.218, para el día 01/06/05 y una boleta de retención del bote peñero y de un motor buera de borda marca YAMAHA de 48 HP serial 367816. el día 01 de junio aproximadamente a las 10:30 de la mañana el ciudadano ROGELIO SALAZAR, se presento en la sede de la Estación de Vigilancia Costera Bahía de Pozuelos, con la finalidad de presentar los documentos de propiedad del bote peñero y de un motor buera de borda que se encuentra detenido en esa unidad, al momento de presentar la documentación al oficial de guardia se procedió a verificar en la casa comercial YAMAHAPUERTO C.A. si la factura del motor fuera de borda es autentica, luego de esta actuación policial se pudo constatar que la factura de compra del motor fuera de borda que presento el ciudadano ROGELIO SALAZAR es falsa y que en la casa comercial antes mencionada no se ha vendido ningún motor fuera de borda con esas características y seriales, se procedió a la detención preventiva del ciudadano ROGELIO SALAZAR C.I 4.904.218..."
RESOLUCIÓN
Analizadas como han sido las presentes actuaciones, por las Circunstancias del caso, este Tribunal acuerda declarar con lugar y aceptar lo solicitado en virtud de los hechos explanados, no se subsumen en el tipo penal señalado y así se declara, por todo lo anterior, este Tribunal 6° de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se les sigue a el imputado ROGELIO SALAZAR C.I 4.904.218, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 6,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR FARIAS
ARM/ym