REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-005360
Visto el escrito de fecha 19-12-2.005, remitido por el Fiscal 6° del Ministerio Público, en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la causa que se sigue en perjuicio del ciudadano: ELIAS GEORGE DEJ. AMOUZ SENKI, por la presunta comisión del delito de HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS; este tribunal a los fines de decidir, observa: PRIMERO: Aprecia el Fiscal… " que de la investigación no emana elementos de convicción que comprometa la responsabilidad de persona alguna ni existe la responsabilidad de incorporar nuevos elementos a dicha investigación, dadas las circunstancia de cómo ocurrieron los hechos; es por lo que solicitó se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal."
Analizadas como han sido las presentes actuaciones, por las circunstancias del caso, este Tribunal acuerda declarar con lugar y aceptar lo solicitado en virtud de los hechos explanados, no se subsumen en el tipo penal señalado y así se declara, por todo lo anterior, este tribunal 6° de control, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Decreta: El Sobreseimiento De La Causa, en perjuicio de ELIAS GEOGE DJ AMOUZ SENKI, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06.,
DR. ANWAR ROMHAIN MARÍN
EL SECRETARIO.,
ABG. HÉCTOR FARIAS.
L3.