REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-002354
Visto el escrito de fecha 19-12-2.005, remitido por el Fiscal 20° del Ministerio Público, en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la causa que se sigue en contra del ciudadano: JHONNY JOEL GUTIERREZ, por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES; este tribunal a los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Aprecia el Fiscal… " no existiendo ninguna de las causas de interrupción prevista en el artículo 110 del Código Penal Venezolano Vigente, considera que los hechos, no se subsumen dentro de las previsiones legales establecidas en el a Ley Sustantiva Penal,, en virtud de que en fecha: 26-02-2.003, fue presentado ante el Tribunal de Primera Instancia en fusiones de Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el ciudadano: JHONNY JOEL GUTIERREZ, por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, Dr. PEDRO LUIS BASTARDO, quien solicito a este Juzgador le fuera decretada Libertad Plena; asimismo, mediante auto de esa misma fecha, le fue acordada la Libertad Plena, por no existir fundados elementos de convicción para considerar la existencia o comisión de hecho punible alguno. Sin embargo desde que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha, no se han obtenido elementos de convicción serios que sirvan como base para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano antes nombrado, motivado a ello, es por lo que solicitó se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal."
Analizadas como han sido las presentes actuaciones, por las circunstancias del caso, este Tribunal acuerda declarar con lugar y aceptar lo solicitado en virtud de los hechos explanados, no se subsumen en el tipo penal señalado y así se declara, por todo lo anterior, este tribunal 6° de control, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: El Sobreseimiento de la Causa, seguida al imputado: JHONNY JOEL GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06.,
DR. ANWAR ROMHAIN MARÍN.
EL SECRETARIO.,
ABG. HÉCTOR FARIAS.
L3.