REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002759
ASUNTO : BP01-S-2004-002759
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa, consignada por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a cargo de Dr. RICARDO MAITA LEON, de acuerdo a los artículos 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 1° del Código Penal, seguida al imputado ALBERTO RAFAEL SANDOVAL MOTA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, penado y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL IVIMAS; este Tribunal 6° en Función de Control, a los fines de decidir al respecto, observa:
Los hechos generadores del presente proceso se suceden el 05 de OCTUBRE de 2001, se encontraba en labores de patrullaje los funcionarios RAFAEL ITRIAGO, CASTRO CARABALLO ESTEBAN y CARIA SANCHEZ JHONNY, adscrito al comando Regional N° 07, del Destacamento 75. Primera Compañía Cuarto Pelotón de la Guardia Nacional Barcelona, por la Urbanización las casitas de Barcelona, avistaron a un sujeto que portando un arma de fuego efectuaba disparos a un vehículo taxi que pasaba por el sector, nos identificamos como funcionarios de la Guardia Nacional, respondiéndoles con disparos a los Funcionarios, procediendo estos hacer uso de sus armas, originando un intercambio de disparo, dándose a la fuga; inmediatamente le prestamos los primeros auxilios al adolescente MIGUEL IVIMAS, de 16 años de edad, a quien este sujeto trato de despojarlo de una moto marca Yamaha, cuando se encontraba en la calle 6 del referido sector las casitas, en ese momento intervino el ciudadano de nombre MAGNO ANTONIO SANCHEZ, diciéndole que lo dejara tranquilo, y este sujeto le propino un cachazo en la cabeza del adolescente IVIMAS MIGUEL, y luego trato de detener a un taxista que pasaba por el lugar, es cuando aparecen los funcionarios de la Guardia Nacional, y se inicia el enfrentamiento donde se da a la fuga. Posteriormente los funcionarios recibieron una llamada telefónica anónima donde informan que el sujeto que efectuó los disparos en la calle 6 de las casitas, se encontraba en la sala de emergencia del Hospital Luis Razetti, se trasladaron al lugar constataron que se trataba del mismo sujeto y procedieron a identificarlo como ALBERTO RAFAEL SANDOVAL MOTA. y como quiera que tratase del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, penado y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, habiendo transcurrido hasta el presente más DOS (2) año, SEIS MESES, es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 6° del 108 del Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado 6° en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida al imputado ALBERTO RAFAEL SANDOVAL MOTA, Venezolano, natural de Valle Guanape, C.I. N° 3.515.895, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la CALLE LOS OLIVOS, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, CERCA DEL KIOSCO ROJO, BARRIO LA PONDEROSA, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, penado y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL IVIMAS, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 6° del Código Penal.-
Regístrese, notifìquese y déjese copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 6
DR. ANWAR ROMHIN MARIN
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR FARIAS
ARM/ym