REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2005-000266
Visto el escrito de fecha 02-03-2005, remitido por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la causa que se le sigue al imputado JHOVANNY JOSE HERRERA ROBLES; este Tribunal a los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Dice el escrito Fiscal... “…..solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JHOVANNY JOSE HERRERA ROBLES, ya que resulta inoficioso solicitar el enjuiciamiento de dicho ciudadano, por cuanto no contamos con los elementos de convicción serios que sirvan como base para solicitar su enjuiciamiento, asimismo se desprende de la denuncia de la víctima que no señala directamente al ciudadano JHOVANNY JOSE HERRERA ROBLES, como el responsable del hecho que ella denuncia, además el no tener la certeza de quien perpetró el hecho, así como en su declaración ni siquiera suministró las características del presunto autor, por cuanto desconoce todo al respecto, ya que en la denuncia sólo manifiesta que a las ocho de la mañana del día 14 de enero de 2005, se dio cuenta que no estaba una manguera, que se encontraba en su jardín”.
R E S O L U C I O N
Analizadas como han sido las presentes actuaciones, por las Circunstancias del caso, este Tribunal acuerda declarar con lugar y aceptar lo solicitado en virtud de los hechos explanados, no se subsumen en el tipo penal señalado y así se declara, por todo lo anterior, este Tribunal 6° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se les sigue al imputado JHOVANNY JOSE HERRERA ROBLES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR FARIAS
ARM/yoly