REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000364
Visto el escrito presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, quien solicita se dicten medidas de protección a las Victimas WILSON ANTONIO ORIBIO, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad N° V-8.550.789, natural del Estado Guárico, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer de vehículo liviano, residenciado en: Calle N° 1, Casa N° 6-26, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui y EULISYS JOSEFINA CAMPOS PEREZ, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad N° V-13.164.398, natural del Estado Monagas, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Secretaria, residenciada en: Urbanización Vista Hermosa, Avenida Razetti, Casa N° 017, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, en su condición de Víctimas en la causa N° D03-F20-2109-05, que cursa por ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, y quienes manifestaron lo siguiente: "Comparecemos por ante este Despacho con la finalidad de solicitar una Medida de Protección, ya que a raíz del robo acaecido en la residencia ubicada en la Calle Girardot, Casa N° 13, Barrio Bolívar, Sector 29 de marzo, el día 02-10-05, donde resultaron involucrados los vecinos de apellido Curbata, y otros apodados “Erriquito, Leudis, El Gochito, Zapato de Vieja”, estamos recibido amenazas vía telefónica del mismo número celular que nos fue robado en esa oportunidad; estas amenazas las realizar a los números de la familia, ya que estaban reflejados en el móvil; asimismo es de hacer notar que Manuel Curbata el día 28-12-05, amenazó y accionó un arma de fuego en contra de Wilson Oribio (hijo), con la suerte que el arma no percutó y llegó el Organismo Policial, deteniéndolo en flagrancia, pero con la irregularidad que el mismo fue puesto en libertad sin ser presentado ante el Tribunal correspondiente”.
Este Tribunal al respecto observa:
Del contenido del escrito antes señalado se evidencia que ciertamente existe un estado de peligro inminente y riesgo en la persona de los ciudadanos WILSON ANTONIO ORIBIO y EULISYS JOSEFINA CAMPOS PEREZ; cuando se observa que los mismos tienen acreditada su condición de víctimas en la causa N° D03-F20-2109-05, emanada de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de este Estado, donde se indica la cualidad de víctimas de los referidos ciudadanos.
En este sentido nos encontramos con las siguientes normas constitucionales:
Art. 30.- “....El Estado protegerá a las víctimas comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados".
Art. 55.-".....Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situación que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes..."
Por su parte, nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece:
Art. 118.- "...La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases....."
De lo expuesto se concluye, que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Protección a las Víctimas WILSON ANTONIO ORIBIO y EULISYS JOSEFINA CAMPOS PEREZ; consistente en: a) Patrullaje en la Calle N° 1, Casa N° 6-26, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, y Urbanización Vista Hermosa, Avenida Razetti, Casa N° 017, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el Sector. b) Si el acceso del lugar de residencia lo permite, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello, c) El apostamiento policial en el domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción de las víctimas, ello en atención al lugar donde permanezcan dichos ciudadanos con más posibilidades de ser agredidos, así como también aquellos donde desarrollen actividad fuera de sus domicilios, en los términos más ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el Organismo Policial o Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin. La protección acordada a la Víctima WILSON ANTONIO ORIBIO, quedará asignada al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, y a la víctima EULISYS JOSEFINA CAMPOS PEREZ, quedará asignada al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, por un lapso de cuarenta y cinco (45) días, debiendo presentar informe del estado de los solicitantes a la Fiscal Vigésima del Ministerio Público. Notifíquese. Líbrese los correspondientes oficios a la Policía del Municipio Simón Bolívar y Sotillo del Estado Anzoátegui, respectivamente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA,
ABG. ESNERLAIDA REYES.
Resolución
Protección a la Víctima
Asunto: BP01-P-2006-000364
Fecha: 24/enero/2006
ARM/margarita:.