REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000417
ASUNTO : BP01-P-2006-000417
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al ciudadano DENNY ANTONIO GUAURA SUBERO, y para quien solicita LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal de este Estado Dra. MARISOL AGUILARTE, este Tribunal para decidir observa:
Oídas las partes este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se decreta flagrante la detención a fin de dar cumplimiento en el ordinal 1° del Artículo 44 Constitucional; se ordena que la presente investigación se siga por el procedimiento ORDINARIO, a tenor de lo establecido en los Artículos 280 y Último Aparte del Artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía respectiva, en su oportunidad legal.
SEGUNDO: Vista la solicitud de Libertad sin Restricciones formulada por el Ministerio Público. Así como la adhesión por parte de la Defensa Pública, se verifica que ciertamente de las actas procesales no se evidencia la presencia de testigos que corroboren la actuación policial efectuada al momento de realizarse la revisión corporal del ciudadano DENNY ANTONIO GUAURA SUBERO, por lo que a criterio de quien aquí decide, existen dudas en cuanto a los elementos de convicción para estimar la autoría o participación del imputado de autos en los hechos objeto de su detención pues sólo consta acta policial la cual no es corroborada con testigos que avalen la actuación policial, en consecuencia se le decreta su LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN al ciudadano DENNY ANTONIO GUAURA SUBERO. Se deja expresa constancia en esta audiencia que esta medida constará por auto separado quedando notificadas en este acto las partes.
TERCERO: Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N°. 02, participando la Libertad del referido ciudadano. Líbrese copia simple del acta a la Defensa y Ministerio Público.
R E S O L U C I O N
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano DENNY ANTONIO GUAURA SUBERO; quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 20.873.506, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19-04-85, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Héctor Guaura y Lourdes Subero, residenciado en Vereda 66, casa N° 6, Tronconal IV, Barcelona, Estado Anzoátegui. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación y en su oportunidad legal emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nro. 02, participando la Libertad del referido ciudadano. Líbrese copia simple del acta a la Defensa y Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06, DE GUARDIA,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ISIS TOVAR DIAZ
geraldina