REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004610
ASUNTO : BP01-P-2005-004610
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: Abogados Carlos Ortiz Lozada y Lisbeth Figuera Cumana, Abogados en ejercicios e Inscritos en el Inpreabogado con el N° 93.065 y 27.538, Apoderados Judiciales del Ciudadano RAMON ANTONIO MEAÑO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.200.658, con domicilio procesal en la ciudad de Puerto la Cruz, Ahora bien en este sentido el ciudadano solicita a este despacho se sirva hacerle la entrega del vehículo de conformidad con el Articulo 311 del C. O. P. P. Con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL. MODELO. CORSA, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, SERIAL DE MOTOR: 41V401934, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51641V401934, AÑO: 2001, PLACAS: DAU-64E, COLOR AZUL. USO PARTICULAR, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 24 de Octubre del 2005 le es notificado al solicitante sobre la negativa de entrega de vehículo por parte de la Fiscalía del Ministerio Publico, Abogada Carmen Aloína Brito Córdova, Fiscalia Segunda del Ministerio Publico Abogada. Carmen Aloína Brito, en virtud de las consideraciones expuestas en el respectivo auto relacionadas con los resultados de la experticia practicada al vehículo, en virtud del criterio fiscal de que no es posible la entrega del vehículo cuya individualización no puede ser determinada por medio de la experticia.
A los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal observa que el solicitante acredita documentos relacionados con la titularidad del bien, a saber: Registro de Vehículo signado con el N° AH-.50435, del Instituto Nacional de Transito Terrestre, a Nombre del Ciudadano ROY MANUEL SIFONTES CORTES, Poder especial del Ciudadano antes mencionado a nombre a favor del Ciudadano RAMON ANTONIO MEAÑO, ya identificado y aquí solicitante del vehículo. Los cuales se evidencia que el ciudadano, antes mencionado posee derechos sobre el bien cuya características identificativas coinciden con el inspeccionado, ya que existe PODERE ESPECIAL que se realizo a este Ciudadano debidamente Formalizada y Notariada ya mencionada al Ciudadano aquí solicitante y que no obstante los resultados de la experticia practicada, no habiendo opositor a dicha entrega y vista la documentación consignada; este Tribunal considera procedente hacer la entrega del mismo en guarda y custodia, esto es, bajo ciertas y determinadas condiciones que limiten su libre disposición, como lo sería prohibición de enajenar y gravar y la expresa obligación de presentarlo por ante este Tribunal cada vez que se le requiera.
En consecuencia Este Tribunal del Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA la ENTREGA FORMAL del Vehículo: CLASE: AUTOMOVIL. MODELO. CORSA, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, SERIAL DE MOTOR: 41V401934, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51641V401934, AÑO: 2001, PLACAS: DAU-64E, COLOR AZUL. USO PARTICULAR,: Ciudadano RAMON ANTONIO MEAÑO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.200.658, ampliamente identificado en autos, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, y con prohibición de enajenar y gravarlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Lìbrese oficio al estacionamiento donde se encuentra el vehículo depositado y boleta de notificación al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N°. 6
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
EL SECRETARIO,
ABG. ESNERLAIDA REYES