REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000439
Visto el escrito de presentación de detenido, presentado por la Dra. TAMAIRA MEDINA, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima (A) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados EDUARDO LUIS MARCHAN BERMUDEZ, FRANCISCO LUIS ZAMORA y DENNYS ALEXIS IZARRA CARVAJAL, por la comisión de los delitos de ROBO y LESIONES, previstos y sancionados en los artículos 455 y 413 del Código Penal, contra quienes solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y oídos como fueron en el acto de su declaración el imputado, debidamente asistido por los Defensores de Confianza, Dres. HENRY KEY, RAMON BAJARES y MAGALY DE TOVAR, previamente designados; este Tribunal a los fines de decidir, observa:
PRIMERO: A los fines de decidir este Tribunal de control N° 6, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, observa que no existen fundados elementos de convicción que acrediten la autoría de los aquí imputados por los delitos explanados por la vindicta publica, observa este Tribunal que las actuaciones policiales que cursan en el presente expediente existen una constancia medica donde consta que el ciudadano denunciante o victima ciudadano JOSE DAVID MACADAN, presenta intoxicación etílica, es decir, el mismo ciudadano denunciante en estado de embriagues reconoce a los supuesto ciudadanos aquí imputados a criterio de este Tribunal al declaración de este tribunal no tiene valor probatorio para poder demostrar que estos ciudadanos fueron participes del hecho punible, es por esta razón que se niega la solicitud fiscal de medida privativa preventiva de libertad admitiendo así la solicitud de los defensores y acordando desde este mismo instante la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los prenombrados ciudadanos. Líbrese oficio a la Zona Policial N. 02 de la Policía del Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: Se insta a la fiscal del Ministerio Publico que se sigan las averiguaciones del presente caso.
TERCERO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a los ciudadanos: EDUARDO LUIS MARCHAN BERMUDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18278825, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 17/12/1987, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Héctor Marchan y Luz María Bermúdez, residenciado en Calle Nueva, Casa Nª 43, Colinas de Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; FRANCISCO LUIS ZAMORA ZAMORA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15618592, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, donde nació en fecha 18/02/1982, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de José Zamora y María de Zamora, residenciado en Puerto La Cruz, Residencia estudiante de la U. D. O., Estado Anzoátegui; y, DENNIS ALEXIS IZARRA CARVAJAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14591656, natural de Barquisimeto, Estado Lara, donde nació en fecha 05/01/1980, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Odilis Izarra y Alexis Carvajal, residenciado en Puerto La Cruz, Residencia estudiante de la U. D. O., Estado Anzoátegui. Se libró oficio al Comandante de la Zona Policial N° 02 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad de los imputados. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 6, DE GUARDIA.

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. NEREIDA REYES.
Resolución
Libertad sin Restricciones
Asunto: BP01-P-2006-000439
Fecha: 31/enero/2006
ARM/margarita:.