REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004268
ASUNTO : BP01-P-2005-004268
Visto el escrito presentado por la Dra. ANGELINA MARIVEL AVILA, actuando en su carácter de Fiscal Superior ( E ) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual manifiesta que en fecha cuatro (04) de Octubre de 2005, ese despacho a su cargo acordó MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA ciudadana MARIANA ELIZABETH GONZALEZ, Portadora De la Cedula de Identidad N° 10.407.440, venezolana, de 37 Años de Edad, de Estado Civil Viuda, de profesión u oficio Secretaria, Teléfonos (0282)-424-7524, Residenciada en la Calle Monagas, Casa N° 3-48, Parcela 1 de Anaco, Estado Anzoátegui, quien compareció en Fecha Quince (26) de Diciembre del presente Año por ante la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Público de este estado, y manifestó entre otras cosas lo siguiente:
"... En fecha 23-12-2005, aproximadamente a las 11:12 horas de la noche, recibió amenazas por parte del ciudadano VICTOR JOSE ITRIAGO, presunto autor de la muerte de su esposo el ciudadano CARLOS DEL VALLE RONDON GARCIA; ahora bien es de notar que hasta la presente fecha, dicha mediada no se ha materializado… ”
La mencionada representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana MARIANA ELIZABETH GONAZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.407.440, como pudiera ser, el patrullaje en la zona en donde residen las víctimas y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de la ciudadana en el referido sector o si el acceso del lugar de residencia lo permite, una vigilancia continúa en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, ello en atención a los lugares donde permanezcan dicha ciudadana con mas posibilidades de ser agredida, a los efectos de permitir la garantía efectiva del derecho a la vida y a proteger su integridad física una vez que se disponga a desarrollar actividades laborales, en los términos más ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el Organismo Policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para ello.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, De los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, De la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...(omisis) ".
Artículo este que se encuentra concordante con lo establecido en el Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
"De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:...(ommisis)"
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición, presuntamente como la ha señalado el Representante del Ministerio Público, a los ciudadanos MARIANA ELIZABETH GONZALEZ, considera pertinente ampliar el Lapso de protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: a favor de la ciudadana MARIANA ELIZABETH GONZALEZ, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: consistente en Patrullaje en la Zona donde reside la ciudadana MARIANA ELIZABETH GONZALEZ ubicada en la CALLE MONAGAS, CASA N° 3-48, PARCELA 1, ANACO-ANZOÁTEGUI, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección, en su condición de Víctima.
SEGUNDO: se acuerda vigilancia continua, y reporte diario de novedades sobre la situación de la Víctima por un lapso de cinco (30) Días en los alrededores de la residencia, por funcionario Adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, ZONA N° 04 debiendo presentar informe del estado de los solicitantes, al Fiscal 14° del Ministerio Público
TERCERO: Remítase estas actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público como actuaciones complementarias. Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificaciones respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL GARCIA