REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005338
Vista la solicitud presentada por la Dra. NANCY MONSALVE, en su carácter de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de los FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA ZONA POLICÍA N° 02 DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y CONTRA LA LIBERTAD , cometido en perjuicio del Ciudadano LUIS GÓMEZ GONZÁLEZ, todo de conformidad con lo pautado en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nº 07 para decidir observa:
Se inició la investigación penal, previa denuncia interpuesta en fecha 29-08-03, por el ciudadano LUIS GÓMEZ GONZÁLEZ, mediante la cual expuso lo siguiente: “… Fui para el mercado a comprar cebolla porque soy perrero y me agarraron preso, me llevaron detenido por cédula me mandaron a desnudarme, me metieron al calabozo con todos esos malandros y después de dos horas un vigilante me pego un rolazo en el pecho y otro en la cintura y me dejaron la marca aparte de eso tuve que irme agarrado de la mano de todos los malandros y me trajeron para la sede principal de Puerto la Cruz y no me soltaron hasta que trajeron la cédula, y por eso pongo mi denuncia y quiero justicia …”
Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que ciertamente se encuentra en presencia de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y CONTRA LA LIBERTAD, y a pesar que la representación Fiscal ordeno la practica de Reconocimiento Medico Legal Forense, consta en autos oficio N° 140-07-082-05, de fecha 10 de Noviembre de 2005, emanado de la Medicatura Forense de Puerto la Cruz, donde informan que el ciudadano LUIS ALBERTO GÓMEZ, no ha comparecido a realizarse el examen Medico Legal por lo que no constando en las actas procesales el resultado de la experticia Medico Legal donde se deja constancia del carácter de las Lesiones infringidas al mencionado ciudadano para si encuadrar la conducta desplegada por el imputado, por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento de los imputados de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; distinto a lo solicitado por la Dra. NANCY MONSALVE, en su carácter de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de éste Estado, en la cual señala que los hechos denunciados no son típicos; siendo desestimado por este Juzgado, el numeral 2º del artículo 318 de la referida ley adjetiva penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nº 07, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. NANCY MONSALVE, en su carácter de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de FUNCIONARIOS ADSCRITO A LA ZONA POLICÍA N° 02 DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI,, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y CONTRA LA LIBERTAD, cometido en perjuicio del Ciudadano LUIS GÓMEZ GONZÁLEZ; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
Dra. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL GARCÍA