REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005045
ASUNTO : BP01-P-2005-005045
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano LUIS MOISES VARELA, mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la Cedula de Identidad N°. V.- 8.239.702, debidamente asistido por el Abogado CESAR ENRIQUE PÉREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 26470, mediante el cual solicita que este Despacho se sirva hacerle la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, TIPO: PICK-UP, CLASE: CAMIONETA, AÑO: 1999, MODELO: CHEYENNE, PLACAS: 72GGAP, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14R5XV308928, SERIAL DE MOTOR: 5XV308928, USO: PARTICULAR. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 16 de Noviembre de 2005, le es notificado al solicitante sobre la negativa de entrega del vehículo por parte de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud que el vehículo en cuestión presenta irregularidad en sus seriales de identificación.
Este Tribunal a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que el ciudadano LUIS MOISES VARELA, acredita documentos relacionados con la titularidad del bien, en los cuales se evidencia que la ciudadana ALEJANDRA JOSE GIL MILLAN, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.474.336, efectuó venta del vehículo en cuestión, tal como consta de copia Certificada del documento debidamente notariado, en fecha 12-12-2003, que corre inserta a los folios 06 y 07 de la presente solicitud.
Por otra parte, cursa en actas experticia signada bajo el N° 653, de fecha 11-10-2005, practicada por la Sección de Investigaciones y Experticia de Vehículos, del Destacamento N° 75, del Comando regional N° 07, de la Guardia Nacional, donde se deja constancia que el Vehículo inspeccionado presenta la placa del serial de la carrocería suplantada y falsa; Igualmente, el serial de motor se determina alterado y falso; Asimismo, el serial de transmisión se determina alterado y falso, así como también el serial de chasis del vehículo en cuestió
Cabe destacar, que el mencionado vehículo fue retenido por la Primera Compañía Sección de Investigaciones y Experticia de Vehículos, del Destacamento N° 75, del Comando regional N° 07, de la Guardia Nacional, en fecha 11-10-2005, en la cual se dejo asentado entre otras cosas que el serial de carrocería y de motor del vehículo retenido son falsos, y posteriormente fue puesto a la orden del Ministerio Público; siendo el ciudadano LUIS MOISES VARELA, la única persona que acredita derechos de propiedad sobre el bien, por compra de buena fe que le hiciera a la ciudadana ALEJANDRA JOSE GIL MILLAN; por lo que resulta necesario destacar que de las actuaciones se observa, la existencia de un documento notariado de fecha 12-12-2003, por ante la Notaria Pública II de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, el cual acredita la propiedad al ciudadano LUIS MOISES VARELA, así como Certificado de Registro de vehículo en Original, signado bajo el numero 4304624, de fecha 24 de febrero de 2003, a nombre de la Ciudadana ALEJANDRA JOSE GIL MILLAN, cursante en el folio 05 de la presente solicitud.
Ahora bien, del análisis y estudio de las actas procesales se observa que el ciudadano LUIS MOISES VARELA, es la única persona que acredita documentos relacionados con el vehículo en cuestión, cuyas características coinciden con el recuperado; y aunado al hecho que en la presente causa no existe ningún Tercero Solicitante subrogándose la titularidad del bien, es por lo que este Tribunal considera procedente hacer la entrega material del vehículo bajo ciertas y determinadas condiciones que limiten su libre disposición, en guarda y custodia, como lo es la expresa obligación de presentarlo por ante este Tribunal cada vez que lo requiera el Órgano Jurisdiccional o el Ministerio Publico. Y así se decide.-
RESOLUCIÓN
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: ENTREGA FORMAL BAJO GUARDA Y CUSTODIA DEL VEHICULO: MARCA: CHEVROLET, TIPO: PICK-UP, CLASE: CAMIONETA, AÑO: 1999, MODELO: CHEYENNE, PLACAS: 72GGAP, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14R5XV308928, SERIAL DE MOTOR: 5XV308928, USO: PARTICULAR, al ciudadano: LUIS MOISES VARELA, ampliamente identificado en autos, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda devolver los originales de la documentación presentada que acredita el derecho del solicitante, previa certificación en autos. Se acuerda igualmente librar oficio al Jefe de Delegación de Puerto La Cruz y Barcelona, a los fines de excluir del sistema al vehículo bajo las características antes señaladas; y que éstos a su vez envíen memorandum a la División de Información Policial (Caracas) a los efectos dichos. Líbrese igualmente oficio al Estacionamiento el Crucero, Estado Anzoátegui, donde permanece retenido el referido vehículo, a los fines de efectuar la respectiva entrega material del mismo. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N°. 07,
Dra. ELBA UROSA DE LANZA.
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL GARCIA.