REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005367
ASUNTO : BP01-P-2005-005367
Vista la solicitud presentada por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano RAMON EDUARDO LAREZ, por la comisión de uno de los delitos contra Las Personas (Lesiones Personales Culposas), cometido en perjuicio del ciudadano CRUZ MIGUEL MONASTERIO, todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nº 07 para decidir observa:
Se evidencia del Acta policial de fecha 04-11-2000, suscrita por funcionarios del Destacamento N° 21 del Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre Puesto de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, donde se dejo constancia entre otras cosas que se produjo una colisión entre vehículos con lesionado en la calle real del Chorreron Vía la Sirena de Puerto La Cruz, donde participaron los vehículos 1- Marca Yamaha, Modelo 1998, Tipo Paseo, Color Negro, Conducido por el ciudadano CRUZ MIGUEL MONASTERIO; 2- Marca Ford, Modelo 1988, Color Blanco, Conducido por el ciudadano RAMON EDUARDO LAREZ, resultando lesionado el primero de los conductores; sin embargo, a pesar que la Representación Fiscal ordenó la práctica de todas las diligencias necesarias para constatar la comisión del delito, se evidencia de las actuaciones, que no consta en autos la Experticia de Reconocimiento Medico Legal, donde se deje constancia del carácter de las lesiones sufridas en la persona del ciudadano CRUZ MIGUEL MONASTERIO; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento del imputado de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nº 07, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano RAMON EDUARDO LAREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 4.007.336, Residenciado en la Vía la Sirena, Parque Ambiental, por la comisión de uno de los delitos contra Las Personas (Lesiones Personales Culposas), cometido en perjuicio del Ciudadano CRUZ MIGUEL MONASTERIO; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
Dra. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL GARCIA