REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005390
ASUNTO : BP01-P-2005-005390
Vista la solicitud presentada por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JESUS MANUEL MARTINEZ, por la comisión de uno de los delitos contra Las Personas (Lesiones Personales Culposas), cometido en perjuicio de los Ciudadanos JOSELO JAVIER SALAZAR y JHONNY JOSE LAFFANT, todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nº 07 para decidir observa:
Se inició la investigación penal, mediante Acta Policial, de fecha 24-09-2000, suscrita por funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal Nº 21 Anzoátegui, en la cual dejo constancia que el ciudadano JESUS MANUEL MARTINEZ, se desplazaba por la Avenida Municipal a la altura de los Bomberos de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, conduciendo un vehículo Marca Ford, placas XMD-090, Modelo 1986, Tipo Sedan, Color Gris, impactando el mismo al estrellarse contra un objeto fijo resultando lesionados los ciudadanos JOSELO JAVIER SALAZAR, JHONNY JOSE LAFFANT y el conductor antes identificado; sin embargo, a pesar que la Representación Fiscal ordenó la práctica de todas las diligencias necesarias para constatar la comisión del delito, se evidencia de las actuaciones, que no consta en autos la Experticia de Reconocimiento Medico Legal, donde se deje constancia del carácter de las lesiones sufridas en la persona de los ciudadanos JOSELO JAVIER SALAZAR y JHONNY JOSE LAFFANT; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento del imputado de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nº 07, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JESUS MANUEL MARTINEZ, Titular de la cedula de Identidad N° 8.323.153, Residenciado en la calle Guaicaipuro N° 53 Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión de uno de los delitos contra Las Personas (Lesiones Personales Culposas), cometido en perjuicio de los Ciudadanos JOSELO JAVIER SALAZAR y JHONNY JOSE LAFFANT; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
Dra. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL GARCIA