REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005426
Vista la solicitud presentada por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de RICHARD JOSE BELLO ZAMBRANO, por la comisión de uno de los delitos Previsto y Sancionados en la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, todo de conformidad con lo pautado en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nº 07 para decidir observa:
Se inicio la presente investigación con ocasión de acta policial de fecha 7 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL TERCER PELOTON DE LA PRIMERA COMPAÑÍA DE DESTACAMENTO Nro.75 del Comando Regional Nro. 7 de La Guardia Nacional, Estado Anzoátegui, quienes dejan constancia de que: "...El día 7 de Septiembre del año en curso a las 10:00 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba instalado en un punto de control móvil en el Sector Salitral de Municipio Cajigal, cuando aviste un vehículo procediendo a identificar su ocupante, quien dijo ser y llamarse como queda escrito :RICHARD JOSE BELLO ZAMBRANO , tratándose de un vehículo con las siguientes características :MARCA FORD, MODELO F-350, TIPO JAULA, CLASE CAMION, COLOR VERDE, PLACAS 973-BAM, AÑO 77,SERIAL DE CARROCERIA F37HE024639,SERIAL DE MOTOR V-8 durante la revisión se pudo constatar una presunta remoción de la chapa boddy identificadota del serial de carrocería , precediendo a retenerlo preventivamente y trasladarlo hasta el puesto de comando..
Ahora bien, consta en autos dictamen Parcial N° 39, de fecha 15-9-2005, donde se determino que la chapa identificadora del serial de la carrocería, se encuentra en su estado original, el serial de seguridad (chasis) se encuentra en su estado original, la unidad en estudio presenta un motor de 8 cilindros; es por lo que a criterio de ésta Instancia Penal que el hecho objeto del proceso no se realizo; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento del imputado de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; distinto a lo solicitado por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de éste Estado, en la cual señala que los hechos denunciados no son típicos; siendo desestimado por este Juzgado, el numeral 2º del artículo 318 de la referida ley adjetiva penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nº 07, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: RICHARD JOSE BELLO, por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
Dra. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL GARCIA