REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000057
ASUNTO : BP01-P-2006-000057
Visto el escrito presentado por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra de los ciudadanos MARIA BONILLA DE PEREZ, YESENIA ROSAS y MARIO ARROYO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Reformado Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL IGNACIO PEREZ CONTRERAS, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 y 48, ordinal 8°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Reformado Código Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal en la presente causa, este Tribunal para decidir OBSERVA:
Se evidencia de las actuaciones cursantes en el expediente de fecha 15-02-2000, suscrita por Funcionarios de la Dirección de Transporte y Tránsito Terrestre, Barcelona, que se trata de un accidente de tipo: Colisión entre vehículo triples con lesionado, hecho ocurrido en la Avenida Intercomunal Semáforo pasarela de Boyacá, donde resultaron involucrados los Vehículos 1- Marca Chevrolet, Placas AAC-450, Modelo Blazer, Color Azul, conducido por la Ciudadana MARIA DE PEREZ, 2- Marca Chevrolet, Placas XTH-606, Modelo 1991, Color Gris, conducido por la ciudadana YESENIA ROSAS y 3-Marca Toyota, Placas 04P-BAB, Modelo Hilux, Color Verde, conducido por el ciudadano MARIO ARROYO, donde resulto herido el Ciudadano RAFAEL IGNACIO PEREZ CONTRRAS; asimismo, consta en autos Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-139-465, de fecha 15-05-2000, efectuado a la victima del presente asunto, en el cual se estableció lo siguiente: ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO; TIEMPO DE CURACION: 16 DIAS SALVO COMPLICACION; PRIVACION DE OCUPACIONES: 12 DIAS SALVO COMPLICACION; CARÁCTER DE LA LESION: MEDIANA GRAVEDAD.
Se evidencia de la revisión de las actas que el delito denunciado encuadra en el Numeral 1º del artículo 422 del reformado Código Penal, en concordancia con el Articulo 415 Ejusdem, como lo es el Delito de Lesiones Culposas Menos Graves, el cual acarrea pena de Arresto de 05 (05) a Cuarenta y Cinco (45) días. Ahora bien, observa esta Instancia que desde el inicio de la presente averiguación hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo suficiente establecido en la Ley, para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa. Evidenciándose que desde esta fecha de inicio de la averiguación y sin que haya habido decisión judicial alguna ha transcurrido mas de Cinco (05) años, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, absteniéndose la Representación Fiscal de practicar diligencia alguna, es por ello que este Tribunal en función de Control, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 3°, y 48, ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 7° del Código Penal; distinto a lo solicitado por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de éste Estado, en la cual señala que los hechos denunciados se ajustan a la calificación Jurídica del Delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, en virtud de las circunstancias de modo, lugar y tiempo como sucedieron los hechos; siendo desestimado por este Juzgado, el mencionado tipo penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los Ciudadanos MARIA BONILLA DE PEREZ, YESENIA ROSAS y MARIO ARROYO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Ordinal 1º del artículo 422 del Reformado Código Penal, en concordancia con el Articulo 415 Ejusdem, cometido en perjuicio del Ciudadano RAFAEL IGNACIO PEREZ CONTRERAS, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 318 y 48, ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 7° del Código Penal, por extinción de la acción penal en la presente causa. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL GARCIA