REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000078
Vista la solicitud presentada por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de IVAN NOGUERA, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio del Ciudadano JOSE DE JESUS FRANCO PERFETTI, todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nº 07 para decidir observa:
Se inició la investigación penal, previa denuncia interpuesta en fecha 19 DE JUNIO DE 2000, por el ciudadano JOSE DE JESUS FRANCO PERFETTI, donde manifestó entre otras cosas que en fecha 16-06-2000 y siendo aproximadamente las 10:30 a 11 de la mañana, se encontraba al frente del Frigorífico EL Mundo del Pollo ubicado en la calle Dividive de la ciudad de Puerto La cruz, cuando un ciudadano de nombre IVAN NOGUERA, quien trabaja en el citado negocio, lo agarro por el cuello y le dio varios golpes en la parte labial, presentando hematoma, en su cuerpo.
Ahora bien, a pesar que la Representación Fiscal ordenó la práctica de todas las diligencias necesarias para hacer constar la comisión del delito, no consta en las actas procesales el resultado de la Experticia de Reconocimiento Medico Legal, donde se deje asentado del carácter de las lesiones infringidas al Ciudadano JOSE DE JESUS FRANCO PERFETTI, para así encuadrar la conducta desplegada por el imputado; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento del imputado de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nº 07, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano IVAN NOGUERA, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio del Ciudadano JOSE DE JESUS FRANCO PERFETTI; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
Dra. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL GARCIA