REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001167
ASUNTO : BP01-S-2004-001167
Vista la solicitud presentada por la Dra. BLANCA NATALY GUEVARA OROPEZA, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual requiere a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano HECTOR DOMINGO GONZALEZ CARVAJAL, por la comisión de uno de los delitos contra Las Personas (Lesiones Personales Culposas), cometido en perjuicio del Adolescente DOUGLAS JOSE ARRIOJAS, todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nº 07 para decidir observa:
Se evidencia del Acta policial de fecha 20-02-2004, suscrita por funcionarios Adscritos a la unidad N° 21 del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre, del Estado Anzoátegui, en la cual dejo constancia entre otras cosas que se trata de un accidente de transito del tipo colisión entre vehículos, Estrellamiento con objeto fijo defensa de poste y arrollamiento de peatón colisionado, en la Avenida Municipal de Puerto La Cruz, donde resulto lesionado el Adolescente DOUGLAS JOSE ARRIOJAS, a consecuencia de la colisión producida por los vehículos: 1- Marca Chevrolet, Modelo Caprice, Placas FAZ-634, Tipo Sedan, Año 1978,conducido por el ciudadano HECTOR DOMINGO GONZALEZ CARVAJAL y 2- Marca Mercedes Benz, Tipo Autobús, Año 1979, conducido por el ciudadano JESUS ALBERTO CASTILLO CHIRINOS.
Igualmente cursa Acta de Entrevista, de fecha 20-02-2004, tomada al Ciudadano HECTOR GONZALEZ CARVAJAL, quien manifestó que se trasladaba por la avenida Municipal y al momento de cruzar también lo realizo el autobús, lo que produjo el accidente colisionando ambos vehículos arrojando el vehículo contra la isla donde estaba una persona la cual fue lesionada.
Asimismo, se constata acta de Entrevista formulada al ciudadano JESUS ALBERTO CASTILLO CHIRINOS, donde declaro que se desplazada por al Avenida Municipal de la ciudad de Puerto La Cruz, con destino a Cumana, cuando el Vehículo identificado con el numero 1, impactó aparatosamente al vehículo N° 2 en la parte posterior de la rueda trasera, lesionando a una persona.
A pesar que la Representación Fiscal ordenó la práctica de un Reconocimiento Médico Legal Forense, consta en autos Oficio N° 140-07-097-05, de fecha 16-12-2005, emanado de la Medicatura Forense de Puerto La Cruz, donde informa que el Adolescente DOUGLAS JOSE ARRIOJAS, no ha comparecido a practicarse el examen Medico legal, por lo que no constando en las actas procesales el resultado de la Experticia de Reconocimiento Medico Legal, donde se deje constancia del carácter de las lesiones infringidas al Adolescente DOUGLAS JOSE ARRIOJAS, para así encuadrar la conducta desplegada por el imputado; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento del imputado de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nº 07, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. BLANCA NATALY GUEVARA OROPEZA, en su carácter de Fiscal Vigésima tercera del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano HECTOR DOMINGO GONZALEZ CARVAJAL, titular de la Cedula de Identidad N° 5.877.601, residenciado en el Barrio Colombia, Calle Real, N° 29, Guanta, Estado Anzoátegui, por la comisión de uno de los delitos contra Las Personas (Lesiones Personales Culposas), cometido en perjuicio del Adolescente DOUGLAS JOSE ARRIOJAS; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
Dra. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL GARCIA