REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015287
ASUNTO : BP01-S-2004-015287
Vista la solicitud presentada por los Dres. RICARDO MAITA LEON y PEDRO LUIS BASTARDO, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Decimosextos del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual requiere a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JHON JAVIER GARCIA, por la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ABUSO Y EXPLOTACION SEXUAL (Explotación Sexual), cometido en perjuicio de de la Adolescente ROSANDRIMAR MILANO LEON, todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nº 07 para decidir observa:
Se inicia la investigación penal, mediante Acta Policial, de fecha 17-11-2004, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, en la cual dejo constancia entre otras cosas que en la calle Ricauter Casa N° 17-BP01-S-200, de la Ciudad de Puerto La Cruz, se realizo la detención del ciudadano JHON JAVIER GARCIA, por cuanto presuntamente había abusado sexualmente de la Adolescente ROSANDRIMAR MILANO LEON, a quien utilizaba para comercializar sexualmente; Igualmente, Consta Acta de Entrevista, de fecha 17-11-2004, realizada a la ciudadana MARIA TRINIDAD DIAZ RODRIGUEZ, donde declaro que utiliza la casa de la calle Ricauter N° 17 esporádicamente donde tienen derecho a meter clientes; asimismo se evidencia Acta de Entrevista, de fecha 17-11-2004, realizada a la Ciudadana MIRTA TERESA SAN MILLAN BRITO, donde manifestó que ella usa la Residencia de la Calle Ricauter cuando lleva a sus clientes; De igual manera se constata Acta de Entrevista, de fecha 17-11-2004, efectuada a la Adolescente ROSANDRIMAR MILANO LEON, en fecha 17-11-2004, quien expuso, que ella llamo a su amiga de nombre ZULIA BECERRA, para quedarse en su residencia y se fue para allá, cuando llego la policía y la llevo para el comando.
Ahora bien, a pesar que la Representación Fiscal ordenó la práctica de todas las diligencias necesarias para constatar la comisión del delito, se evidencia de las actuaciones, que no cursa en autos la Experticia de Reconocimiento Medico Legal, donde se deje constancia del tipo de lesión causada a la Adolescente ROSANDRIMAR MILANO LEON; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento del imputado de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nº 07, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por los Dres. RICARDO MAITA LEON y PEDRO LUIS BASTARDO, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Decimosextos del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JHON JAVIER GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.317.065, Residenciado en la Urbanización Oropeza Castillo, Bloque 1, Apartamento 01, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ABUSO Y EXPLOTACION SEXUAL (Explotación Sexual), cometido en perjuicio de de la Adolescente ROSANDRIMAR MILANO LEON; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
Dra. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL GARCIA