REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000347
Visto el escrito interpuesto por el Dr. JOSE ALEJANDRO GALINDO RIVAS, actuando en su carácter de Defensor de Confianza del imputado RAMON ARAGUACHE, mediante el cual solicita el Cese de todas las Medidas de Coerción Personal, Cautelares y de Aseguramiento que le fueron impuestas a su defendido así como también la condición de imputado, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se encuentran vencidos todos los lapsos establecidos a favor del Ministerio Público para que finalice la investigación, este Tribunal de Control N° 07 para decidir Observa:
Que en fecha 28 de Marzo de 2005 le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al Imputado RAMON JOSE ARAGUACHE DE LA ROSA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en los artículos 460, 175, y 275 todos del Código Penal.
Posteriormente en fecha 28 de Septiembre de 2005, el Dr. JOSE ALEJANDRO GALINDO RIVAS, solicitó se fijara Lapso Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido más de Seis (6) meses sin que se hubiera interpuesto la acusación, lo cual fue acordado en fecha 03 de Octubre de 2005, concediéndole al Fiscal del Ministerio Público un lapso de cuarenta y cinco (45) días a partir de la mencionada fecha para presentar el acto conclusivo respectivo.
En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Último Aparte, establece que si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado; este Tribunal de Control encuentra que no habiendo sido solicitada al término del plazo fijado por este Tribunal la prórroga prevista en el artículo in comento, lo procedente es decretar el Archivo de las Actuaciones.
Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al imputado RAMON JOSÉ ARAGUACHE DE LA ROSA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.444.259, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido el 15/12/1963, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante y Médico Cirujano, hijo de Elia de la Rosa (v) y Ramón Celestino Araguache (v), residenciado en Ciudad Bolívar, Urbanización El Perú, calle 26, casa N° 19, Estado Bolívar; todo conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL GARCIA.
Resolución
Cese de Medidas
Asunto: BP01-P-2005-000347
Fecha: 16/enero/2006
EUdeL/margarita:.