REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000042
ASUNTO : BP01-P-2006-000042
Visto el escrito de fecha 09/01/2006, remitido por el Fiscal Vigésima del Ministerio Público, en virtud del cual solicita a este Tribunal ordene la inmediata conducción ante ese Organismo Fiscal, con sede en la Avenida Municipal de Puerto La Cruz del ciudadano FELIX RAMON ROSAS CARABALLO, C.I. N° V-13.318.260, fundamentándose en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal y en las circunstancias de que se libraron varias Boletas de Citación al mencionado ciudadano, a los fines de que comparezca ante ese Despacho a rendir entrevista en relación a la investigación signada con el N° F20-14.135-04; este Tribunal de Control a los fines de decidir observa:
En fecha 08/12/2004 se recibe por ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público por Distribución, el Expediente signado con el N° F20-14.135-04, con Orden de Inicio de Fecha 24/01/2005 relacionada con la Denuncia interpuesta por el Ciudadano FESSON RAFAEL VEGAS RIOS, en contra del Ciudadano FELIX ROSAS, el cual dio en venta el Vehículo con las Siguientes características Marca Toyota, Modelo Baby Camry, Color Rojo, Tipo Sedán, Clase Automóvil, Placas YBI, Año 1994, Placas YBI-117, el cual le fue decomisado por presentar adulteración en lo seriales.
De igual manera se observa que el Ministerio Público libró telegrama signado bajo el N° 322 al Ciudadano FELIX RAMON ROSAS CARABALLO. (F. 35) Y Oficio signado con el N° ANZ-F20-2369-05 de fecha 19 de Julio de 2005 (F. 36) igualmente cursa al folio N° 38, Acta Policial de Fecha 30/04/2005, suscrita por el Detective ALBERTO REQUENA, Adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, en la cual deja constancia que una vez trasladado hasta la dirección del ciudadano FELIZ RAMON ROSAS CARABALLO, se entrevisto con el Ciudadano MIGUEL ANGEL ACEVEDO, C.I. V- 5.274.910, residente del sector quién le manifestó que esa persona no residía en la dirección anteriormente nombrada.
Este Tribunal, una vez agotadas las diligencias correspondientes a los fines de hacer efectiva la notificación del ciudadano FELIX RAMON ROSAS CARABALLO, considera que la presente solicitud se encuentra ajustada a derecho, por lo que acuerda el Mandato de Conducción solicitado en contra del ciudadano FELIX RAMON ROSAS CARABALLO C.I. N° V-17.536.958, quien puede ser ubicado en en la siguiente dirección: la Calle el Cementerio, Frente a la Notaría Primera de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal y 19, 23, 29 tipificado en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido el nombrado ciudadano deberá ser conducido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto la Cruz, hasta la sede de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, ubicada en Puerto La Cruz. Líbrese oficio a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto la Curz, a los fines solicitados. Y Así se decide.
RESOLUCION:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui DECLARA CON LUGAR la Solicitud interpuesta por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público y en consecuencia ACUERDA el Mandato de Conducción solicitado en contra del ciudadano FELIX RAMON ROSAS CARABALLO, Venezolano, C.I. N° V-17.536.958, soltero, comerciante, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 26 años de edad, nacido en fecha 20/12/1977, quien puede ser ubicado en en la siguiente dirección: la Calle el Cementerio, Frente a la Notaría Primera de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal y 19, 23, 29 tipificado en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficio. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO,
ABOG. DANIEL GARCIA CAJIAO
EUDL/yuneiry