REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000059
ASUNTO : BP01-P-2006-000059
Vista la solicitud presentada por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de YESSENIA RODRIGUEZ, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio del Ciudadano REINELD RAFAEL FERRER, todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nº 07 para decidir observa:
Se inició la investigación penal, previa denuncia interpuesta en fecha 23 DE SEPTIEMBRE DE 2000, por el ciudadano REINEL RAFAEL FERRER, mediante la cual expuso lo siguiente: “… Mi comparecencia ante este Despacho es con la finalidad de denunciar a mi concubina: YESSENIA RODRIGUEZ, por la razón siguiente de que esta persona me agredió físicamente utilizando un arma blanca (cuchillo) ocasionándole según diagnostico medico emanado del Centro Clínico Meditotal: herida cortante 1.5 cm, en región posterior de la pierna derecha que amerito puntos de sutura, además de eso…”
Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que ciertamente se encuentra en presencia de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, y a pesar que la representación Fiscal ordeno la practica de Reconocimiento Medico Legal Forense, según oficio N° 0746, de fecha 28-10-2000, no constando en las actas procesales el resultado de la experticia Medico Legal donde se deja constancia del carácter de las Lesiones infringidas al mencionado ciudadano para si encuadrar la conducta desplegada por la imputada, a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento de la imputada de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nº 07, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de YESSENIA RODRIGUEZ, residenciada en la calle el Alambrado, casa D-311, sector 03 Oropeza Castillo, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio del Ciudadano REINELD RAFAEL FERRER; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
Dra. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL GARCÍA