REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000611
ASUNTO : BP01-P-2004-000611
Visto el escrito presentado por los DRES. JOSE INOCENCIO BALLESTEROS RODRIGUEZ, YULEIMA MONTALBAN y MARIA IRENE RODRIGUEZ, en su carácter de Defensores de Confianza del imputado DENNY MANUEL ALVES RODRIGUEZ mediante el cual solicita el Cese de las Medidas Cautelares, decretadas en contra de su defendido en fecha 10/09/04, en virtud de haber precluído todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público, para intentar la acción penal correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 03, observa:
Se inició la presente causa en fecha 08 de Agosto de 2005. Mediante acta de audiencia de lapso prudencial de fecha Doce (12) de Julio del 2005, este Tribunal Nº 03, a solicitud de los Defensores de Confianza DRES. JOSE INOCENCIO BALLESTEROS RODRIGUEZ, YULEIMA MONTALBAN y MARIA IRENE RODRIGUEZ del imputado DENNY MANUEL ALVES RODRIGUEZ acordó fijar un lapso prudencial de Cuarenta y cinco (45) días
continuos, a los fines de que el Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano DENNY MANUEL ALVES RODRIGUEZ de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta en fecha 10 de Septiembre del 2004, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano DENNYS MANUEL ALVES RODRIGUEZ, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.910.204, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07-05-1982, de 23 años de edad, de Estado Civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de ALIDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE ALVES (v) y JOSE MANUEL ALVES FERREIRA DA SILVA residenciado en Barrio el Esfuerzo, Calle Anzoátegui, Nº 06, Barcelona, Estado Anzoátegui, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 10 de Septiembre del 2004, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. FLORDDY GOMEZ