REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-005301
Visto el escrito presentado por la DRA. LINDA MONTERO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano LUIS FELIPE CORRALES CORDOVA, en virtud que los hechos no revisten carácter penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Al folio 04 y vto, de la presente solicitud corre inserto Acta de Denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS FELIPE CORRALES CORDOVA, donde expone: “Vengo a denunciar a la DRA. CARMEN CASTILLO, quien es representante de mi ex esposa de nombre MARIA DEL ROSARIO ZURIQUE BARRETO, natural de Colombia, quien este año introdujo el divorcio, ahora esta abogada quiere cobrarme parte de los honorarios y me manifestó el día jueves que tenía que pagarle dos millones setecientos mil bolívares (Bs. 2.700.000,00), por concepto de honorarios, el cual estipulaba título supletorio de la causa, separación de bienes, testigos que ella trajo para que firmaran como que mi ex esposa es la dueña de la casa y el divorcio, desde un principio le manifesté que no tenía dinero como pagar el divorcio, y me dijo que había problema, que el cliente no era yo sino mi esposa, ahora desde septiembre comenzó amenazarme con citaciones que dicen al pie de la letra: Que sino asisto seré conducido por las autoridades competentes, es todo”.
Ahora bien, analizado el contenido de la solicitud, se evidencia que efectivamente los hechos denunciados en modo alguno revisten carácter penal; razones que hacen concluir quien aquí decide que la desestimación solicitada se encuentra ajustada a derecho, en virtud que la misma encuadra en el supuesto contenido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
R E S O L U C I O N
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano LUIS FELIPE CORRALES CORDOVA, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en virtud que los hechos no revisten carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA
ABG. FLORDDY GOMEZ
EUdeL/yoly