REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000177
ASUNTO : BP01-P-2006-000177
Visto el escrito presentado por la Dra. LINDA MONTERO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA relacionada con la causa signada con el N° F-03-06-12-133-05, en virtud que los hechos no revisten carácter penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Al folio N° 03 de la presente solicitud corre inserto Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana INGRI PAULINA OLIVARI WOENCKHUS, quien expone, Desde hace aproximadamente una semana tengo problemas con MONICA GOMEZ quien es novia de ADOLFO OSORIO a quien conozco desde como cinco (5) meses o mas o menos y salí en repentinas oportunidades y ahora estoy embarazada de el, el y yo nos separamos motivado a que nuevamente apareció MONICA GOMEZ, mientras estaba con el me di cuenta que él se veía con ella decidir terminar con esto; ahora esta señora MONICA GOMEZ, sea dado la tarea de hacerme la vida imposible, me llama y me insulta, me persigue en el carro, me amenaza que cuando me vea me va dar una “ RUMBA DE COÑAZOS”……., es todo.
Ahora bien, analizado el contenido de la solicitud, se evidencia que efectivamente los hechos denunciados en modo alguno revisten carácter penal; razones que hacen concluir quien aquí decide que la desestimación solicitada se encuentra ajustada a derecho en virtud que la misma encuadra en el supuesto contenido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA relacionada con la causa original signada con el numero F-03-06-12-133-05,, interpuesta por la ciudadana INGRI PAULINA OLIVARI WOENCKHUS, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en virtud que los hechos no revisten carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Público. Librese Oficio.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
Dra. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA
ABG. FLORDDY GÓMEZ
EUdeL/ym