REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000180
ASUNTO : BP01-P-2006-000180
Visto el escrito presentado por la Dra. LINDA MONTERO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA relacionada con la causa signada con el N° F-03-06-12-123-05, en virtud que los hechos no revisten carácter penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Al folio N° 03 de la presente solicitud corre inserto Acta de Denuncia interpuesta por el ciudadano JOSÉ ETANISLAO MARCANO, quien expone, que denuncia al ciudadano MARIO JIMENEZ, Yo me lo encontré en el portón de la granja “SAN JOSÉ” ubicado en el Pica del Neverín, Portugal de Araguita, como lo vi sin trabajo le propuse que si quería encargarse de la granja “SAN JOSÉ” y le dije que le podía suministrar la comida de toda la semana y que se encargara de mantener la siembra de aproximadamente tres (3) hectáreas de naranja, aguacate, mandarina y mango y partamos la cosecha y me dijo que esperamos a que los muchachos (hijos de el) terminaran o sacaban unos ajuste fuera de allí bueno cuando iban como doce días, le pregunto por que no había comenzado y el me decía no te preocupes, que según el ya iba a comenzar, pero como a las tres me suspendió la comida, ya que no había procedido a cumplir el arreglo. El inmediatamente cuando le dije que le suspendía la comida el me dijo no que ahora ya comenzó. Unos de esos días le dije estamos suspendido esta semana por que pienso supervisarte el lunes, pero me adelante el día sábado, y no había hecho nada, y cada vez que iba no lo encontraba en ningún lado, buenos después de eso, me llegó una cita de INTI, y luego nos fuimos a procuraduría agraria y hoy nos citaron para allá, y el día de hoy alego que tenía cinco meses de trabajo y que había que pagárselo, con el tiempo me di cuenta que faltaba muchas cosas, como una arpejadora, una escalera de aluminio y quince sacos de urea, el cual estaba empleado para la siembra de la naranja y no los empleo, cuatro rollos de alambre, ocho cajas de gramosos, ochos gallina con sus crías. Hace cuatro domingo el señor Antonio que cuida un terreno de PABLO ALBORNOZ, observó una camioneta de color blanco, en horas de la tarde cargando una urea. Lo que nos preocupa es que el ciudadano nos amenaza, ya que le dice que le debo cinco meses de trabajo, asimismo me dijo que me iba a matar, en la procuraduría me amenazo delante de unos abogados, secretaria manifestándome que me iba a matar, es todo.
Ahora bien, analizado el contenido de la solicitud, se evidencia que efectivamente los hechos denunciados en modo alguno revisten carácter penal; razones que hacen concluir quien aquí decide que la desestimación solicitada se encuentra ajustada a derecho en virtud que la misma encuadra en el supuesto contenido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA relacionada con la causa original signada con el numero F-03-06-12-123-05,, interpuesta por el ciudadano JOSÉ ETANISLAO MARCANO, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en virtud que los hechos no revisten carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Público. Librese Oficio.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
Dra. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA
ABG. FLORDDY GÓMEZ
EUdeL/ym