REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-004296
Visto el escrito presentado por el DR. LUIS RAFAEL SOLANO, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano SERGIO ALEXANDER ARTEAGA BLACKMAN, en virtud que los hechos no revisten carácter penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Al folio 02 de la presente causa, cursa Acta de Denuncia interpuesta por el ciudadano SERGIO ALEXANDER ARTEAGA BLACKMAN, donde expone: “Vengo a denunciar a MARCO ANTONIO HERNANDEZ, quien es mi tío, el día de ayer como a las 10:00 de la mañana, me citó en esta Policía, para discutir lo relacionado a un robo de unas ollas Renaware, que se perdieron de mi casa entonces el dice que yo ando diciendo que el fue quien se las robó, una vez que estamos aquí cuando íbamos a firmar una caución, se negó a firmarla, el vino con mi abuela FRANCISCA ARTEAGA, de 76 años de edad, dueña de la casa donde resido, estando aquí empezó a hostigar a mi abuela para que dijera que yo no era nieto de ella, pero mi abuela no habló. Cuando salimos de la Policía me dijo delante de unos primos “que yo no era hijo de Héctor Arteaga y que no necesitaba pistola para joderme”.
Ahora bien, analizado el contenido de la solicitud, se evidencia que efectivamente los hechos denunciados en modo alguno no revisten carácter penal; razones que hacen concluir quien aquí decide que la desestimación solicitada se encuentra ajustada a derecho, en virtud que la misma encuadra en el supuesto contenido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
R E S O L U C I O N
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano SERGIO ALEXANDER ARTEAGA BLACKMAN, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en virtud que los hechos no revisten carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Público. Líbrese Oficio.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SEECRETARIO,
ABOG. DANIEL GARCÍA