REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004733
Se recibió escrito de fecha 25-10-2005, por parte de los Dres. AMPARO SOSA MARIÑO y ARMANDO JOSE LOROÑO, en su condición de Fiscal Primero Titular y Primero Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia, de conformidad a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
El ciudadano BENJAMIN COA, compareció por ante la Zona Policial N° 1 de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de interponer denuncia en contra del ciudadano GERSON BOTELLO, donde entre otras cosas expone:
“ .…. Yo vengo a denunciar a un sujeto de nombre GERSON BOTELLO, el cual tuvo un problema con un hermano mío, pero mi hermano no vive aquí en Barcelona, y el en compañía de otros sujetos de nombre ALEJANDRO BOTELLO, conocido como EL GOCHO LALO y DOS MAS DESCONOCIDOS, me estaban esperando con machete en mano, palo y cuchillo, para agredirme y yo no tengo ningun problema con ellos …”
Se acompaña, al escrito fiscal:
Escrito de denuncia del ciudadano BENJAMIN COA, cursante al folio 06 de la presente causa.
Así, el Código Orgánico Procesal Penal en el Artículo 301, establece que el Fiscal del Ministerio Público, puede solicitar la desestimación de la denuncia cuando:
1.- El hecho denunciado no revista carácter penal.
2.- La acción penal esté evidentemente prescrita
3.- Exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.-
Como requisito establece el legislador que la solicitud del Ministerio Público, debe formularse dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella. Estableciendo asimismo que en el caso que el Ministerio Público haya iniciado la investigación y posteriormente observare que se trata de un delito de acción dependiente a instancia de parte agraviada, también podrá solicitar la desestimación de la denuncia.
En el caso en análisis, se observa por una parte que la Fiscalía Primera del Ministerio Público, recibe la denuncia en fecha 08-07-2005, y solicita el desestimiento de la denuncia en fecha 25-10- 2005, es decir vencido el lapso de ley; sin embargo, observa este Tribunal que si bien se excedió del lapso de los quince días, no es menos cierto que dicha Fiscalía no dictó la orden de inicio de la investigación y además fundamenta su escrito en que los hechos denunciados por el ciudadano BENJAMIN COA, no revisten carácter penal. Por consiguiente este Tribunal examinado el escrito considera que ciertamente lo más ajustado a derecho es DESESTIMAR LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano BENJAMIN COA, sobre los hechos denunciados, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano BENJAMIN COA, de conformidad a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público. Líbrese el correspondiente oficio.
Se declara con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, notifíquese a las partes.-
JUEZ DE CONTROL N° 07
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL GARCIA