REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-005158
ASUNTO : BP01-P-2005-005158
Visto el escrito presentado por la Dra. LINDA MONTERO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, en virtud que los hechos no revisten carácter penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Al folio N° 03 y vto de la presente solicitud corre inserto Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana YSMAURIS JOSEFINA LUGO, donde expone, que en el día de hoy (05-12-05), cuando me dirigía hacia la casa en un vehículo taxi color blanco, marca Kia, modelo Río, en compañía de mis hermanas Ismall del Valle Lugo Pérez, y María Lourdes de Márquez Figuera, cuando el conductor del taxi, iba pasando frente a Repuesto Caribe, ubicado en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, donde fuimos embestidos por otro vehículo Marca: Mustang, Color Negro, Placas: AAC-55, (chocándonos) en donde paramos y el chofer del mustang una vez que salió de su vehículo se acercó al taxi y sacó al chofer del mismo para agredirlo, donde yo me baje y le dije al señor que se quedara tranquilo que era abogado, enseguida se alteró más agrediéndome apretándome en los brazos e igualmente lo hizo su hija, este señor se llama NELSON JOSE AGUILERA MARIN, causándole daños al taxi como: abolladura en el guardafango delantero derecho y el parachoques del mismo lado, esta persona también sacó un arma de fuego con la cual me amenazó…”. Ahora bien, analizado el contenido de la solicitud, se evidencia que efectivamente los hechos denunciados en modo alguno revisten carácter penal; razones que hacen concluir quien aquí decide que la desestimación solicitada se encuentra ajustada a derecho en virtud que la misma encuadra en el supuesto contenido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana YSMAURIS JOSEFINA LUGO, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en virtud que los hechos no revisten carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Público. Notifíquese. Lìbrese Oficio.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL GARCIA
EUdeL/mhz