REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL BP01-P-2005-005284
ASUNTO : BP01-P-2005-005284
Visto el escrito presentado por la Dra. LINDA MONTERO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA relacionada con la causa original signada bajo el numero F-06-5859-05, en virtud que los hechos no revisten carácter penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Al folio N° 04 y 05, de la presente solicitud corre inserto Acta de Denuncia interpuesta por el ciudadano RAUL JOSE CABRERA RAMOS, donde expone: “…Denuncio por ante la Policía a los sujetos de nombre: EDUY CASTRO, GARIEL TORRES, conocido con el apodo de GABRIELITO Y MIGUEL ANGEL TORRES, conocido con el apodo de “EL CHAGUI”, los cuales el día de ayer en horas de la noche cuando salí de mi trabajo me interceptaron, por una calle del Barrio Colombia, ellos me amenazaron con darme unos tiros y con las mismas querían darme en la cara, yo tuve que introducirme en una casa dándoles la espalda. Estos sujetos en una oportunidad me agredieron conjuntamente con otro sujeto que me quitó media oreja y eso lo denuncié en P.T.J el 20-12-2004, estos sujetos son peligrosos y temo por mi integridad física ...”.
Ahora bien, analizado el contenido de la solicitud, se evidencia que efectivamente los hechos denunciados en modo alguno revisten carácter penal; razones que hacen concluir quien aquí decide que la desestimación solicitada se encuentra ajustada a derecho en virtud que la misma encuadra en el supuesto contenido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA : LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA relacionada con la causa original signada bajo el numero F-06-5859-05, interpuesta por el ciudadana RAUL JOSE CABRERA RAMOS, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en virtud que los hechos no revisten carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Público. Librese Oficio.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
Dra. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIA,
ABG. DANIEL GARCIA
EUDEL/mhz