REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-005296
Visto el escrito presentado por la DRA. LINDA MONTERO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana LILIANA SIFONTES, en virtud que los hechos no revisten carácter penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Al folio 02 de la presente causa, cursa Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana LILIANA SIFONTES, donde expone: “Que el ciudadano Juan “El Maracucho”, el cual no se su apellido, ya que yo trabajaba en la una casa de familia, la cual el cuida, este señor me proponía que me gastara con su jefe el señor Pedro, dueño de dicha asa, el cual yo me negué, porque solo quería trabajar, entonces por negarme, el maracucho……me corrió de la casa y del trabajo…entonces me sacó a empujones, haciéndome un morado en el brazo….luego todo quedó así, pero ellos tienen un terreno en los Altos, cuyo terreno lo cuidan unas personas que andan diciendo que el maracucho Juan, me votó de su casa, porque yo era una perra que le quería sacar su dinero y por eso me sacó a patadas…pero mi problema es que tengo un hijo de 13 años de edad, el cual el escuchó todo eso y fue y me lo comentó, por eso fui a la Alcaldía de Sotillo y le mandaron tres citaciones y el no compareció….yo necesito hablar con ese señor, porque no puede ser que cada vez que sube a los altos, el tiene que hablar mal de mi y cosas que no son ciertas…..”
Ahora bien, analizado el contenido de la solicitud, se evidencia que efectivamente los hechos denunciados en modo alguno no revisten carácter penal; razones que hacen concluir quien aquí decide que la desestimación solicitada se encuentra ajustada a derecho, en virtud que la misma encuadra en el supuesto contenido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
R E S O L U C I O N
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana LILIANA SIFONTES, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en virtud que los hechos no revisten carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Público. Líbrese Oficio.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SEECRETARIO,
ABOG. DANIEL GARCÍA