REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005304
ASUNTO : BP01-P-2005-005304
Visto el escrito presentado por la Dra. LINDA MONTERO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA relacionada con la causa original signada bajo el numero F06-7518-05, en virtud que los hechos no revisten carácter penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Al folio N° 02 de la presente solicitud corre inserto Acta de Denuncia interpuesta por el ciudadano VICTOR FARUELANOS, donde expone: “… Me encontraba derrumbando un negocio donde el ciudadano Albeiro Álvarez, me amenazó de muerte si no le pagaba Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300,000,oo) y luego días después me arremetió contra mí con un arma blanca él y dos empleados frente a un grupo familiar y cada vez que me ve me amenaza de muerte..”.
Ahora bien, analizado el contenido de la solicitud, se evidencia que efectivamente los hechos denunciados en modo alguno revisten carácter penal; razones que hacen concluir quien aquí decide que la desestimación solicitada se encuentra ajustada a derecho en virtud que la misma encuadra en el supuesto contenido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA : LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA relacionada con la causa original signada bajo el numero F06-7518-05, interpuesta por el ciudadano VICTOR FARUELANOS, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en virtud que los hechos no revisten carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Público. Librese Oficio.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
Dra. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA
ABG. DANIEL GARCIA
EURDEL/mhz