REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-005343
Visto el escrito presentado por la DRA. NANCY MONSALVE, en su condición de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano DEIBIS JOSÉ- GARCIA, en virtud que los hechos no revisten carácter penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Al folio 02 de la presente solicitud, corre inserto Acta de Denuncia interpuesta por el ciudadano DEIBIS JOSE GARCÍA, en la cual expone: “Vengo a denunciar atropellos por parte de funcionarios de la Policía Municipal Inspector Vidal y una comisión comandada por el, siendo objeto de amenazas de muerte, haciendo hincapié si algo me pasa denuncio a funcionarios de la Policía Municipal de Anaco”.
Ahora bien, analizado el contenido de la solicitud, se evidencia que efectivamente los hechos denunciados en modo alguno no revisten carácter penal; razones que hacen concluir quien aquí decide que la desestimación solicitada se encuentra ajustada a derecho en virtud que la misma encuadra en el supuesto contenido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
R E S O L U C I O N
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano DEIBIS JOSE GARCÍA, por ante la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, en virtud que los hechos no revisten carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Público. Líbrese Oficio.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO,
ABOG. DANIEL GARCÍA