REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005361
Se recibió escrito de fecha 07-09-2005, por parte de los DRS. LINDA MONTERO y LUIS RAFAEL SOLANO, en su condición de Fiscal Sexto y Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
La ciudadana HAILE NATACHA BLANCO, compareció por ante la Prefectura del Municipio Sotillo, de este Estado, a los fines de denunciar al ciudadano JOSE LOPEZ, Presidente de ASOARTESANOS, donde entre otras cosas expone:
"...Vengo a denunciar al ciudadano JOSE LOPEZ, Presidente ASOARTESANOS (Asociación De Artesanos del Estado Anzoátegui), porque me agredió verbalmente, me quieren quitar mi puesto de trabajo…yo tengo 4 años trabajando como artesana y desde que construyeron el Boulevard del Paseo Colón, aproximadamente hace tres (3) años estoy en la Asociación y desde allí siempre he pagado la afiliación en la asociación..."
Se acompaña, al escrito Fiscal:
Escrito de denuncia de la ciudadana HAILE NATACHA BLANCO, cursante al folio 003-08-2005.
Así, el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 301, establece que el Fiscal del Ministerio Público, puede solicitar la desestimación de la denuncia cuando:
1.- El hecho denunciado no revista carácter penal.
2.- La acción penal esté evidentemente prescrita
3.- Exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.-
Como requisito establece el legislador que la solicitud del Ministerio Público, debe formularse dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella. Estableciendo asimismo que en el caso que el Ministerio Público haya iniciado la investigación y posteriormente observare que se trata de un delito de acción dependiente a instancia de parte agraviada, también podrá solicitar la desestimación de la denuncia.
En el caso en análisis, se observa por una parte que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, recibe la denuncia en fecha 23-08-2005, y solicita la Desestimación de la denuncia en fecha 19-12-2005, es decir vencido el lapso de ley; sin embargo, observa este Tribunal que si bien se excedió del lapso de los quince días, no es menos cierto que dicha Fiscalía no dictó la orden de inicio de la investigación y además fundamenta su escrito en que los hechos objetos del proceso NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, no pudiéndose por ende encuadrar conducta alguna en algún tipo delictual, por consiguiente este Tribunal examinado el escrito considera que ciertamente lo más ajustado a derecho es DESESTIMAR LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana HAILE NATACHA BALNCO, sobre los hechos denunciados, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana HAILE NATACHA BLANCO, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público. Líbrese correspondiente oficio.
Se declara con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL GARCIA.
EUdeL/csg.-