REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000069
ASUNTO : BP01-P-2006-000069
Visto el escrito presentado por la Dra. LINDA MONTERO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, en virtud que los hechos no revisten carácter penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Al folio N° 06 de la presente solicitud corre inserto Acta de Denuncia interpuesta por los ciudadanos RAFAEL CASANOVA, CRUZ RAMON RODRIGUEZ Y ENNIO JOSE CEDEÑO, en la cual expone: “ Yo tengo un terreno que tenia una casa, le cayo una mata de jabillo, y me rompió todos mis corotos y nos fuimos para la casa de mi mama y entonces llego un vecino y nos informo que nos habían invadido el terreno y el vecino le dijo a mi esposo que el señor dijo que si lo iban a sacar de la casa lo iban a sacar muerto …”
Ahora bien, analizado el contenido de la solicitud, se evidencia que efectivamente los hechos denunciados en modo alguno revisten carácter penal; razones que hacen concluir quien aquí decide que la desestimación solicitada se encuentra ajustada a derecho en virtud que la misma encuadra en el supuesto contenido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA : LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por los ciudadanos GLADYS JOSEFINA SANABRIA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.325.795, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en virtud que los hechos no revisten carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Público. Librese Oficio.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
Dra. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO
ABOG. DANIEL GARCIA
Nrvelys…