REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000076
ASUNTO : BP01-P-2006-000076
Visto el escrito presentado por la Dra. LINDA MONTERO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, en virtud que los hechos no revisten carácter penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Al folio N° 06 de la presente solicitud corre inserto Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana DELIA CHIRINOS, Titular de la Cedula de Identidad N° V-2.983.352, en la cual expone: “ Yo vengo a denunciar que varios familiares del ciudadano ANTONIO GRESPO, entre quienes se encuentran un sobrino de nombre JORDE, y un hijastro de nombre EMERSON, y al mamá de este menor de nombre KATTY, se dan a la tarea de molestar lanzando piedras al techo y puertas de mi casa y el menor EMERSON andaba en compañía de otro menor que se desnudo y me mostró sus partes intimas la ciudadana Katty me amenazo de que si denunciaba a su hijo me las iba a ver con ella y no sabia lo que me iba a pasar. Así mismo en su casa funciona una tipografía presuntamente ilegal y los fines de semana duran hasta muy tarde trabajando en la tipografía y tomando bebidas alcohólicas formando un relajo hasta altas horas de la noche, asimismo el menor Emerson se las pasa con unos amigos que viven en el sector y sus noviecitas y tienen relacionas sexuales en la pared al lado de la casa y consumen drogas , eso es todos los fines de semana. Igualmente se la pasan barios menores que conforman una banda entre quienes se encuentran un menor apodado EL TATU y otros mas quienes se la pasan ofendiéndome con palabras obscenas y se meten con mi nieto de nombre JORGE ALEXANDER CORDOVA CHIRINOS, y uno de ellos me dijo mire usted, se esta metiendo en un problema porque estaba acusando a los menores de drogadictos y de balandros y que las familias habitantes del barrio estaban recogiendo firmas para sacarnos del barrio y que si no nos salíamos nos iban a quemar vivas dentro de la casa…”
Ahora bien, analizado el contenido de la solicitud, se evidencia que efectivamente los hechos denunciados en modo alguno revisten carácter penal; razones que hacen concluir quien aquí decide que la desestimación solicitada se encuentra ajustada a derecho en virtud que la misma encuadra en el supuesto contenido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA : LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por los ciudadanos DELIA CHIRINOS, Titular de la Cedula de Identidad N° V-2.983.352, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en virtud que los hechos no revisten carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Público. Librese Oficio.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
Dra. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO
ABOG. DANIEL GARCIA
Nrvelys…