REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000206
ASUNTO : BP01-P-2006-000206
Visto el escrito presentado por la Dra. LINDA MONTERO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, en virtud que los hechos no revisten carácter penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Al folio 04 de la presente solicitud corre inserta Acta de Denuncia interpuesta por el ciudadano JUAN PARAVAVIRE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-481.60.00, donde expone: “ Es el caso que yo vengo a denunciar a un sujeto de nombre UBENCIO GUAPARIPA, quien tiene amenazado a mi hijo. Temo por la vida de mi hijo por que el sujeto antes mencionado amenaza directamente a mi hijo y le manda a decir con otras personas. Es todo”
Ahora bien, del estudio de la presente denuncia, se observa que el hecho objeto de mismo NO REVISTE CARÁCTER PENA. Por tanto, se evidencia que efectivamente los hechos denunciados en modo alguno no revisten carácter penal; razones que hacen concluir quien aquí decide que la desestimación solicitada se encuentra ajustada a derecho en virtud que la misma encuadra en el supuesto contenido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano JUAN PARAVAVIRE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-481.60.00, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en virtud que los hechos no revisten carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Público. Líbrese oficio.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
Dra. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO
Abg. DANIEL GARCIA