REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 07 de Barcelona
Barcelona, 23 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005443
ASUNTO : BP01-P-2005-005443
Vencido como se encuentra el lapso para que el Representante del Ministerio Público de este Estado, presente la acusación correspondiente en la presente causa, conforme lo prevé el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que la vindicta Pública presento acusación fuera del lapso establecido en el referido articulo, este Tribunal de Control N° 07, Acuerda: Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor del Imputado TOMAS ELIAS MALAVE GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° y 4° Ejusdem, que consiste en 1º) Presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo cada Ocho (08) días y la prohibición de salida del Estado sin la debida autorización del Tribunal. Y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, a los Imputados; CARLOS LUIS PARABABIRE PEREZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui; nacido en fecha 22-11-80, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.827.771, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos FRANCISCO PARABABIRE y MARITZA PEREZ, domiciliado en la Calle Stadium Cruce con calle Pica de MAURICA s/n Barrio Pica de Maurica detrás de Módulo policial de Av. Cumanagoto, Barcelona, Estado Anzoátegui y HAVISLEBY JOSEFINA CUECHE RONDON, quien es de nacionalidad Venezolana, natural Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha: 28-03-69, de 36 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 8.282.108, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante (Buhonero), hijo de los ciudadanos FRANCISCO CUECHE y ANA RONDON (ambos vivos), dirección Calle Altagracia cruce con calle Pica de Maurica S/N(detrás de la calla policial de la Av. Cumanagoto-Barcelona, Estado Anzoátegui a quien se le sigue causa por la comisión del delito de "OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES", previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio de la Colectividad. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Traslado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
DRA. .ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL GARCÍA CAJIAO.