REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000222
ASUNTO : BP01-P-2006-000222
Vista la solicitud presentada por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual requieren a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de los Ciudadanos: JOSE JESUS MILLAN Y EDGAR RAMON CARDENAS, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nº 07 para decidir observa:
Se inició la investigación penal, en fecha 09-12-2000, mediante Acta Policial, suscrita por el funcionario Raúl Lemus, adscrito al Destacamento del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal Nº 21, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en REPORTE DE ACCIDENTE, del Tipo Colisión de Vehículos con Lesionado; hecho ocurrido en Avenida Municipal con Calle Sucre de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, resultando lesionados los ciudadanos. : JOSE JESUS MILLAN Y EDGAR LEANDRO MONSALVE; encontrándose involucrados los vehículos: 1) Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu 1979, Clase: Automóvil, Placas: ARS-503, Tipo: Sedan, Color: Azul, Servicio: Particular, Serial de Carrocería: 1TL9WJV103834, propiedad del ciudadano JOSE JESUS MILLAN, titular de la cedula de identidad N° V-4.299.231, estado civil casado, de profesión u oficio, residenciado en el Calle República N° 7-A, Chuparin, Puerto La cruz, Estado Anzoátegui; y 2) el vehículo Marca Chevrolet, Uso Particular, Placas BBN-177, Clase Automóvil, modelo Malibu, Tipo Sedan, Color Beige y Marrón, Serial de carrocería: LD292GU106748, propiedad del ciudadano JESUS AMADO PULIDO, titular de la cedula de identidad N° V-V-8.321.418, conducido por el ciudadano RAMÓN CARDENAS, titular de la cedula de identidad N° V- 1.573.432, estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Calle Miranda N° 4, Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
Es de observar, que no obstante, ordenar la Representación Fiscal la práctica de todas las diligencias necesarias para constatar la comisión del delito, se evidencia de las actuaciones, que no consta en autos la Experticia de Reconocimiento Medico Legal, donde se deje constancia del carácter de las lesiones sufridas en la humanidad de los ciudadanos JOSE JESUS MILLAN Y EDGAR RAMON CARDENAS; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento de los imputados de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nº 07, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Articulo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos: JOSE JESUS MILLAN Y EDGAR RAMON CARDENAS, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES CULPOSAS); cometido en perjuicio de los mencionados ciudadanos; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubieren sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07,
Dra. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL GARCIA.