REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-010254
Visto el escrito interpuesto por la Dra. MARIA MILAGROS RAMIREZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera Penal del imputado FRANCISCO MANUEL TIAPA PARAQUEIMO, mediante el cual solicita el Cese de todas las Medidas de Coerción Personal, Cautelares y de Aseguramiento que le fueron impuestas a su defendido así como también la condición de imputado, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se encuentran vencidos todos los lapsos establecidos a favor del Ministerio Público para que finalice la investigación, este Tribunal de Control N° 07 para decidir Observa:
Que en fecha 18 de Diciembre de 2003 le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al Imputado FRANCISCO ANTONIO TIAPA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377, en relación con el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal.
Posteriormente en fecha 08 de Agosto de 2005, la Dra. MARIA MILAGROS RAMIREZ, solicitó se fijara Lapso Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido más de Seis (6) meses sin que se hubiera interpuesto la acusación, lo cual fue acordado en fecha 05 de Octubre de 2005, concediéndole al Fiscal del Ministerio Público un lapso de cuarenta y cinco (45) días a partir de la mencionada fecha para presentar el acto conclusivo respectivo. En fecha 24-11-2005, la prenombrada Defensora solicita al Tribunal decrete el Archivo de las Actuaciones procesales y el Cese inmediato de todas las Medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas a su representado, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Último Aparte, establece que si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado; este Tribunal de Control encuentra que no habiendo sido solicitada al término del plazo fijado por este Tribunal la prórroga prevista en el artículo in comento, lo procedente es decretar el Archivo de las Actuaciones.
Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuesta al imputado FRANCISCO MANUEL TIAPA, quién es venezolano, natural de Clarines, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15-06-52, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.203.962, de estado civil en Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Victoria de Tiapa (V) y de Francisco Tiapa (d), residenciado en el Barrio Obrero, casa N° 03, calle La Placita, Clarines, Estado Anzoátegui, todo conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL GARCIA
EUdeL/mhz