REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016086
ASUNTO : BP01-S-2004-016086
Vista la solicitud presentada por los Dres. RICARDO MAITA LEON y PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual piden a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del Ciudadano JULIO CESAR GUTIERREZ HIDALGO, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nº 07 para decidir observa:
Se inició la investigación penal, mediante Acta Policial, de fecha 05 de Diciembre de 2004, suscrita por funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal Nº 21 Anzoátegui, en la cual dejo constancia que se trata de Accidente de Transito en la pasarela de Boyacá con Arrollamiento de Peatón, en la avenida Principal de Boyacá con sentido Boyacá Barcelona, Estado Anzoátegui, donde resulto lesionada el Adolescente ARGENIS MANUEL ESPAÑA, a consecuencia del impacto producido por los vehículos N° 01 camioneta explore, negro, 99 Ford, Placas BAP-90, conducido por el ciudadano JULIO CESAR GUTIERREZ y el vehículo N° 02, autobús rojo, 98, mercedes benz marcopolos, sin placas, conducido por el ciudadano DARWIN ENRIQUE MOLINA NAVARRO; sin embargo, a pesar que la Representación Fiscal ordenó la práctica de todas las diligencias necesarias para constatar la comisión del delito, se evidencia de las actuaciones, que no consta en autos la Experticia de Reconocimiento Medico Legal, donde se deje constancia del carácter de las lesiones sufridas en la persona del Adolescente ; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento del imputado de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nº 07, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Articulo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del JULIO CESAR GUTIERREZ HIDALGO por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; cometido en perjuicio de la Adolescente ; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07,
Dra. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO,
Abg. DANIEL GARCIA