REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000247
ASUNTO : BP01-P-2002-000247
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emitir pronunciamiento judicial en relación a la Sentencia de Sobreseimiento decretada a favor del imputado: JOSE AUGUSTO DAVILA MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.318.037, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 11-11-75, hijo de Zoraida Josefina Morales (v) y Jorge Fausto Dávila (f), residenciado en calle Rivero, Barrio El Pénsil, casa N° 14, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui; por cuanto ha vencido el plazo acordado por este Tribunal de Control y cumplidas como están las condiciones que le fueron impuestas al imputado de actas, este Tribunal procede a publicar la sentencia por Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
En Audiencia Preliminar celebrada por este Tribunal de Control en fecha 11 de Noviembre de 2004, el Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, actualmente el 42 de la referida Ley Adjetiva Penal vigente, considerando que se dan los supuestos establecidos en la referida norma, decretó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, como Medida Alternativa a la prosecución del Proceso, en relación al imputado: JOSE AUGUSTO DAVILA MORALES, manifestando el representante del Ministerio Público, no tener ningún tipo de objeción al respecto, y admitidos como han sido los hechos por parte del imputado antes mencionado, se le impone un régimen de Pruebas, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Presentación cada sesenta (60) días, a través de la Oficina de Alguacilazgo, 2).- Prohibición de acercarse a la víctima. El régimen de presentaciones se establece por el lapso de un (01) año. De estas condiciones queda debidamente impuesto el acusado comprometiéndose a dar estricto cumplimiento a las mismas; así mismo se les advierte de la posibilidad de revocar la Suspensión acordada, de conformidad con lo estipulado en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, examinadas como han sido las presentes actuaciones, así como de la revisión del sistema Computarizado JURIS 2000, se evidencia que el imputado JOSE AUGUSTO DAVILA MORALES, dio cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose verificado la audiencia oral, pese a la inasistencia de la victima ERIKA FAJARDO, quien estaba debidamente notificada a través del articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose sus derechos debidamente representados por el Ministerio Publico; aunado a la circunstancia, que el hecho ocurrió antes de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en el año 1997; todo con fundamento al Principio de Debido Proceso, contenido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los principios de Regulación Judicial, Control Judicial y Tutela Judicial efectiva contenidos en los artículos 104 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal y el 26 de la Carta Fundamental, respectivamente.
Asimismo, se evidencia que el acusado JOSE AUGUSTO DAVILA MORALES, admitió los hechos imputados por el Ministerio Público, por lo que este Juzgado procurando que las personas señaladas como acusadas se resocialicen brevemente, se le evite un juicio y la estigmatización por aplicación de la pena privativa de libertad, acuerda:
La extinción de la acción seguida al acusado: JOSE AUGUSTO DAVILA MORALES, por la comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Reformado Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3° y último aparte ejusdem, en concatenación con el artículo 255 de la reformada Ley Sustantiva Penal; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, de conformidad con los artículos 42, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con el artículo 553 ejusdem, en concatenación con el artículo 37 de la reformada Ley adjetiva Penal, hoy 42 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; así como el consiguiente SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° ejusdem, en relación con el ordinal 7 del artículo 48 ibidem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al acusado JOSE AUGUSTO DAVILA MORALES, por la comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Reformado Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3° y último aparte ejusdem, en concatenación con el artículo 255 de la reformada Ley Sustantiva Penal; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, de conformidad con los artículos 42, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con el artículo 553 ejusdem y en concatenación con el artículo 37 de la reformada Ley adjetiva Penal, hoy 42 del Código orgánico procesal Penal vigente. De acuerdo con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° y el ordinal 7 del artículo 48 ejusdem, por Extinción de la acción penal. Así mismo, se decreta el cese de las condiciones impuestas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar al referido imputado. Líbrese correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese la presente decisión, y remítase al Tribunal de Ejecución correspondiente en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL GARCIA
El suscrito secretario deja constancia, que la presente decisión fue publicada siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) del día veinticuatro (24) de Enero de 2006. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL GARCIA