REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000196
ASUNTO : BP01-P-2006-000196
Vista la solicitud presentada por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requiere a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano NIMER GONZALEZ, (No existen datos filiatorios en las actuaciones), por la comisión de uno de los delitos contra Las Personas, cometido en perjuicio del ciudadano RONMEL TORTOLERO, todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nº 07 para decidir observa:
Se inicia la presente investigación mediante denuncia formulada Comían formulada por los habitantes de la Residencia ubicada en la Calle 18 de Octubre N° 70, del Barrio Pénsil en la ciudad de Puerto La Cruz, habiéndose iniciado la investigación por el Ministerio Público, en fecha 27-10-2000.
La mencionada denuncia señala entre otras cosas, que siendo aproximadamente las 07:00p.m., horas de la noche del día 24-10-2000, el ciudadano NIMER GONZALEZ, de nacionalidad Peruana, agredió físicamente a un miembro de la residencia, al ciudadano RONMEL TORTOLERO, de profesión Ingeniero, el ciudadano NIMER GONZALEZ, se valió de su hijo menor WILLIAMS JOSE GONZALEZ, quien sacó un cuchillo y amenazó con darle once (11) puñaladas, posteriormente saco un machete y trajo diez (10) personas a los cuales metió en la residencia para amenazar a los ocupantes de la misma con incendiarlos, luego se fue a la entrada y empezó a lanzar botellas.
Ahora bien, no obstante la Representación Fiscal ordenar el inicio de la presente investigación; así como la práctica de todas las diligencias pertinentes a los fines de esclarecer los hechos denunciados; sin embargo, no consta del contenido de las actuaciones que la víctima haya sido sometida a la practica del examen Medico legal, a los fines de determinar el carácter de las posibles lesiones sufridas en su humanidad; por lo que no constando en las actas procesales el resultado de la Experticia de Reconocimiento Medico Legal, resulta imposible determinar la materialidad del delito y menos aún poder encuadrar la conducta desplegada por el imputado dentro de la normativa legal vigente; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y ante la inexistencia de bases suficientes para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento del imputado de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nº 07, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de éste Estado, a favor del ciudadano NIMER GONZALEZ, (NO EXISTEN MAS DATOS FILIATORIOS), por la comisión de uno de los delitos contra Las Personas, cometido en perjuicio del ciudadano RONMEL TORTOLERO; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubieren sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
Dra. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL GARCIA