REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000258
ASUNTO : BP01-P-2006-000258
Vista la solicitud presentada por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de éste Estado, mediante el cual requiere a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del Ciudadano SOLANT KELYS VELASQUEZ y JOSE ALFREDO VALECILLOS, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nº 07 para decidir observa:
En fecha 18-11-2005, el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal Nº 21 Anzoátegui, inició investigación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, de la cual conoció mediante REPORTE ACCIDENTE, suscrito por el funcionario DEGNIS ANTONIO ALVARADO, donde deja constancia que siendo aproximadamente las 06:40 de la mañana del día 18-11-2005, se produjo una colisión con Objeto fijo, donde resultaran involucrados los siguientes vehículos:
1) Marca: Fiat, Placas: AFD99A, Modelo: Siena, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Color: Azul, conducido por la ciudadana SOLANT KELYS VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.368.285, estado Civil: Casada, domiciliada en Residencias Paseo Colón, Edificio Yaracuy P-B, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
2) Marca: Chevrolet, Modelo: Cavalier, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Placas: CAB63A, Año 2000, Serial de Carrocería. 8Z1JF5240YV314817, Serial de Motor: 40YV314817, propiedad de la Empresa Zaramella Pavan Construcción Company, S.A. Rif-J-7002000-8, Domiciliada en la avenida Constitución Adyacente al Mercado Bolivariano en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
Hecho ocurrido en la Avenida Daniel Camejo Octavio, Diagonal al servicio Móvil, Lecherías, Estado Anzoátegui.
De las diligencias practicadas por el Ministerio Público consta en las actuaciones:
Informe del accidente de Transito de fecha 18-11-2005, suscrito por el funcionario Degnis Antonio Alvarado, Adscrito al Destacamento N° 21 del Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre, Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui.
Acta Policial de fecha 18-11-2005, suscrito por el funcionario Antonio Alvarado, Adscrito al Destacamento N° 21 de Transito Terrestre, Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui.
Croquis del Accidente, de fecha 18-11-2005, suscrito por el funcionario Degnis Antonio Alvarado, , Adscrito al Destacamento N° 21 del Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre, Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui.
Experticia Técnica de Vehículo de fecha 22-11-2005, suscrita por el Experto RAFAEL ANTONIO VALLADARES, adscrito al Destacamento N° 21 del Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre, Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui.
Acta de fecha 23-11-2005, suscrita por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Linda Montero.
Acta de fecha 23-11-2005, suscrita por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Linda Montero.
Acta de fecha 24-11-2005, suscrita por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Linda Montero.
Acta de Entrega de Vehículos, de fecha 24-11-2005, suscrita por la Abg. Linda montero, Fiscal Sexto del Ministerio público de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones, observa esta instancia, que el hecho investigado no es típico, es decir, no reviste carácter penal, ya que no se encuentra enmarcado en los Tipos Penales contemplados y sancionados por la Legislación Penal como delito, ya que de las actas procesales se observa que al vehículo conducido por la víctima ciudadana SOLANT KELÑYS VELASQUEZ, se le explotó un caucho, perdiendo completamente el control del vehículo colisionando con otro vehículo y luego con un objeto fijo, resultando la misma lesionada; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nº 07, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Articulo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos: SOLANT KELYS VELASQUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 13-368.285, de 26 años de edad, residenciada en Residencias Paseo Colón, Edificio Yaracuy P-B, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y JOSE ALFREDO VALECILLOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 1.576.491, de 60 años de edad, residenciado en Edificio Cerromar, Apartamento N° D-81, Sector Venecia, Lecherías, Estado Anzoátegui, en virtud de resultar lesionada la misma ciudadana SOLANT KELYS VELASQUEZ, decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07,
Dra. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO,
Abg. DANIEL GARCIA