REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000362
Visto el escrito presentado por el Fiscal Superior de este Estado, DR. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, quien solicita se dicten medidas de protección a la ciudadana LUISA AMERICA RODRIGUEZ MILLAN, conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los Artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal al respecto observa:
Del contenido del escrito antes señalado se evidencia que ciertamente existe un estado de peligro inminente y riesgo en la persona de la víctima LUISA AMERICA RODRIGUEZ MILLAN; cuando se observa que la mencionada ciudadana tiene acreditada su condición de víctima en la causa N° F6-14202-05; emanada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, donde se indica la cualidad de víctima de la ciudadana LUISA AMERICA RODRIGUEZ MILLAN.
Ahora bien, ante las manifestaciones de amenaza inminente por parte del ciudadano LUS GUILLERMO ASTUDILLO FRANCO, en perjuicio de la prenombrada víctima y su familia, resulta necesario examinar las disposiciones que regulan la institución de la víctima. En este sentido nos encontramos con las siguientes normas constitucionales:
Art. 30.- “....El Estado protegerá a las víctimas comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados."
Art. 50.-".....Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situación que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus derechos..." Por su parte, nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece:
Art. 118.- "...La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases....."
De lo expuesto se concluye, que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA PROTECCION A LA VICTIMA LUISA AMERICA RODRIGUEZ MILLAN; consistente en patrullaje en la zona en el sitio de violencia, ubicada en SECTOR EL JOBO DE VALLE VERDE, CASA N° 27. PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI. Asimismo, se acuerda vigilancia continua, y reporte diario de novedades sobre la situación de la víctima y su familia. La protección acordada quedará asignada a la Zona N° 2 de la Policía del Estado Anzoátegui, por el lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, debiendo presentar informe del estado de la solicitante y familia, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Notifíquese. Líbrese el correspondiente oficio al Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 2. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL GARCIA.
geraldina