REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000109
Vista la solicitud presentada por el Dr. JOSE ANTONIO ZERPA PEROZA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Décima Octava a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Derecho de Autor, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa, seguida por la comisión de los delitos de USURPACION DE MARCAS Y USO DE REPRODUCCION NO AUTORIZADA DE MARCA, previstos y sancionados en los artículos 338 y 339 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio de la Empresa TEXTILES GAMS, todo de conformidad con lo pautado en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nº 07 para decidir observa:
Se inició la investigación penal, mediante Denuncia, de fecha 31-05-2004, incoada por la Empresa TEXTILES GAMS, por la presunta comisión de los delitos de FALSIFICACION DE MARCA Y LA VENTA DE REPRODUCCION NO AUTORIZADA DE MARCA REGISTRADA y contemplados en los artículos 338 y 339 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos. Los referidos hechos punibles, según el contenido de la denuncia, estaban siendo cometidos por los propietarios de una tienda denominada JK CREACIONES, ubicada en la Segunda Etapa de Pertigalete, Barcelona, Estado Anzoátegui, lugar donde estarían vendiendo falsificaciones de la marca OVEJITA, propiedad de la denunciante, según certificado emitido por el Registro Autónomo de la Propiedad Intelectual (folios 2 al 4 ).
En fecha 10-06-2004, la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código penal y 300 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, dio la orden de inicio de la investigación y la práctica de todas las diligencias de investigación tendentes a investigar todas las circunstancias que pudieran influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración tal y como lo ordena el artículo 283 del referido Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 10-06-2005, la Representación Fiscal remitió a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, oficio N° FMP-18-NN-326-2004, al cual se anexo orden de inicio de la investigación y la denuncia presentada por el abogado RICARDO ROJAS GAMS.
En fecha 15-06-2004, el ciudadano Jefe de la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, solicitó a la Fiscalia Décima Octava a Nivel Nacional, mediante el Oficio N° 9700-043-5020, el trámite de una Orden de Allanamiento, para realizar Inspección Ocular en la sede de un Establecimiento Comercial denominado JK CREACIONES, ubicada en la segunda Etapa de Pertigalete, Barcelona, Estado Anzoátegui (folio 7).
Consta a los folios 11 al 13 de la presente causa, Acta Policial de fecha 22-06-2004, donde los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, dejaron constancia que se trasladaron a la Segunda Etapa de Pertigalete, Barcelona, Estado Anzoátegui, para avistar el local denominado JK CREACIONES, a fin de practicar la Orden de Allanamiento, emitida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Anzoátegui, siendo infructuosa su ubicación en la referida calle. Igualmente dejaron constancia de haber entrevistado a varios transeúntes quienes manifestaron que en dicha calle no existe un establecimiento con ese nombre, motivo por el cual optaron por retirarse; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no fue posible ubicar elementos que demuestren la existencia de la Empresa denominada JK CREACIONES, y que en el mismo se estuviesen realizando actividades vinculadas con la comisión de los delitos de USURPACION DE MARCAS Y USO DE REPRODUCCION NO AUTORIZADA DE MARCA, previstos y sancionados en los artículos 338 y 339 del Código Penal vigente para la época de los hechos. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nº 07, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSE ANTONIO ZERPA PEROZA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Décima Octava a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Derecho de Autor, en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa, seguida contra los dueños POR IDENTIFICAR del Establecimiento Comercial ubicado en la Segunda Etapa de Pertigalete, Barcelona, Estado Anzoátegui, denominado JK CREACIONES, por cuanto no fue posible ubicar elementos que demostraren su existencia y que en el mismo se estuviesen realizando actividades vinculadas con la comisión de los delitos de USURPACION DE MARCAS Y USO DE REPRODUCCION NO AUTORIZADA DE MARCA, previstos y sancionados en los artículos 338 y 339 del Código Penal vigente para la época de los hechos, de conformidad con lo establecido en el numeral 1°, primer supuesto del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada. Regístrese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
Dra. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL GARCIA