REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000352
ASUNTO BP01-P-2006-000352
Visto el escrito presentado por la Dra. ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra del imputado RAFAEL CASTRO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Reformado Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN JOSE MERIDA, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal en la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
El presente proceso se inició en fecha 25 de Enero de 2001, mediante denuncia formulada por al ciudadana MERIDA YUDIT MARIA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.632.690, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Barcelona, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: " Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar, al ciudadano RAFAEL CASTRO, quien sin motivo justificado, le tiró una piedra y se la pegó en la cabeza, a mi hermano Juan José Mérida, de 21 año de edad”.
Así mismo cursa en actas Reconocimiento Medico-Legal, de fecha 29-01-2.001, practicado en la persona de JUAN JOSE MEDINA, suscrito por el Dr. Ramón Contreras Figueroa, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Pernales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, que arrojó como resultado: Carácter de la Lesión LEVE.
Evidenciándose de la revisión de las actas procesales que los hechos denunciados encuadran en el delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 418 del Código penal, con pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses.
Ahora bien, observa esta Instancia que desde el inicio de la presente investigación hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo suficiente establecido en la Ley, para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa, evidenciándose que desde esta fecha de inicio de la averiguación y sin que haya habido decisión judicial alguna, ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, absteniéndose la Representación Fiscal de practicar diligencia alguna, es por ello que este Tribunal en función de Control, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del imputado RAFAEL CASTRO (No constan datos filiatorios) por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES; previsto y sancionado en el artículo 418 del Reformado Código Penal, todo de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, y 108 ordinal 6to. del Código Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8tvo. de la referida Ley Adjetiva Penal., por extinción de la acción penal en la presente causa. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL GARCIA.