REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000363
ASUNTO : BP01-P-2006-000363
Visto el escrito presentado por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra del imputado JACKSON ANTONIO CARVAJAL MALENO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Reformado Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana DERIKA DEL VALLE PADILLA COTUAS, así como del niño JACKSON CARVAJAL (02 años), de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal en la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
El presente proceso se inició en fecha 03 de Julio de 2001, mediante denuncia formulada por al ciudadana DERIKA DEL VALLE PADILLA COTUAS, titular de la Cédula de Identidad N° 15.292.492, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, quien manifestó entre otras cosas: Que siendo las 03:00 a.m., horas de la madrugada del día 02-07-2001, la misma se desplazaba en la camioneta de su papá por el Sector de Tronconal V , cuando tropezó con una alcantarilla, su padre que venía ebrio le pidió que le devolviera el vehículo porque había chocado, el ciudadano empezó a discutir, y comenzó a golpearla por todas partes del cuerpo, pegándole una lata de Cerelac por la cabeza, luego le lanzó un golpe pegándoselo al niño.
Así mismo, cursa en actas Reconocimiento Medico-Legal, de fecha 29-01-2.001, practicado en la persona de DERIKA DEL VALLE PADILLA, suscrito por el Dr. Ramón Contreras Figueroa, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Pernales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, que arrojó como resultado: Carácter de la Lesión LEVE.
Evidenciándose de la revisión de las actas procesales que los hechos denunciados encuadran en el delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 418 del Código penal, con pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses.
Ahora bien, observa esta Instancia que desde el inicio de la presente investigación hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo suficiente establecido en la Ley, para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa, evidenciándose que desde esta fecha de inicio de la averiguación y sin que haya habido decisión judicial alguna, ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, absteniéndose la Representación Fiscal de practicar diligencia alguna, es por ello que este Tribunal en función de Control, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del imputado JACKSON ANTONIO CARVAJAL MALENO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.067.146; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES; previsto y sancionado en el artículo 418 del Reformado Código Penal, todo de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, y 108 ordinal 6to. del Código Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8tvo. de la referida Ley Adjetiva Penal., por extinción de la acción penal en la presente causa. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL GARCIA.