REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000101
Vista la solicitud presentada por el Dr. JOSE ANTONIO ZERPA PEROZA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Décima Octava a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Derecho de Autor, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa, seguida a los ciudadanos NASSERDDINE DARWUICHE AYMAN y NASSREDDINE NASSREDDINE AHMAD MAHAMAD, Presidente y Vicepresidente, respectivamente del Establecimiento Comercial denominado PICANTE ROJO, por la comisión de los delitos de USURPACION DE MARCAS Y USO DE REPRODUCCION NO AUTORIZADA DE MARCA, previstos y sancionados en los artículos 338 y 339 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio de la Empresa TEXTILES GAMS, todo de conformidad con lo pautado en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nº 07 para decidir observa:
Se inició la investigación penal, mediante Denuncia, de fecha 31-05-2004, incoada por la Empresa TEXTILES GAMS, por la presunta comisión de los delitos de FALSIFICACION DE MARCA Y LA VENTA DE REPRODUCCION NO AUTORIZADA DE MARCA REGISTRADA y contemplados en los artículos 338 y 339 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos. Los referidos hechos punibles, según el contenido de la denuncia, estaban siendo cometidos en un Establecimiento Comercial ubicado en Calle 5 de Julio, Barcelona, Estado Anzoátegui, lugar en que se estarían vendiendo falsificaciones de la marca OVEJITA, propiedad de la denunciante, según certificado emitido por el Registro Autónomo de la Propiedad Intelectual (folios 3 al 5 ).
En fecha 10-06-2004, la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código penal y 300 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, dio la orden de inicio de la investigación y la práctica de todas las diligencias de investigación tendentes a investigar todas las circunstancias que pudieran influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, tal y como lo ordena el artículo 283 del referido Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 10-06-2005, la Representación Fiscal remitió a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, oficio N° FMP-18-NN-325-2004, al cual se anexo orden de inicio de la investigación y la denuncia presentada por el abogado RICARDO ROJAS GAMS.
En fecha 16-06-2004, el ciudadano Jefe de la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, solicitó a la Fiscalia Décima Octava a Nivel Nacional, mediante el Oficio N° 9700-043-005022, el trámite de una Orden de Allanamiento, para realizar Inspección Ocular en la sede de un Establecimiento Comercial denominado PICANTE ROJO, ubicada en la Calle 5 de Julio, Barcelona, Estado Anzoátegui. (folio 7).
En fecha 22-06-2004, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se trasladaron a la sede de un establecimiento Comercial, ubicado en la calle 5 de Julio, Barcelona, Estado Anzoátegui, denominado PICANTE ROJO, para ejecutar la Orden de Allanamiento, expedida por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, siendo atendidos por el Ciudadano NASSREDDINE NASSREDDINE HASSAN, C.I. V-17.734.442, donde dejaron constancia que luego de una revisión en el Local Comercial y el depósito no se localizó evidencias de interés criminalístico que guarde relación con el hecho que se investiga, a tal efecto el inmueble fue dejado en la condiciones en que se encontró (folios 11 al 16); por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho que se atribuye a una presunta empresa de nombre PICANTE ROJO, no fue posible constatar su comisión ya que las diligencias de investigación no arrojaron evidencias de interés criminalistico y que en el mismo se estuviesen realizando actividades vinculadas con la comisión de los delitos de USURPACION DE MARCAS Y USO DE REPRODUCCION NO AUTORIZADA DE MARCA, previstos y sancionados en los artículos 338 y 339 del Código Penal vigente para la época de los hechos. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nº 07, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSE ANTONIO ZERPA PEROZA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Décima Octava a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Derecho de Autor, en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa, seguida contra los ciudadanos NASSERDDINE DARWUICHE AYMAN y NASSREDDINE NASSREDDINE AHMAD MAHAMAD, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de la cédula de identidad N° V-17.240.148 Y v-12.222.844, laborando actualmente como Presidente y vicepresidente, respectivamente de un Establecimiento Comercial denominado PICANTE ROJO, ubicado en la Calle 5 de Julio, Barcelona, Estado Anzoátegui, por cuanto no fue posible ubicar elementos que demostraren que estuviesen realizando actividades vinculadas con la comisión de los delitos de USURPACION DE MARCAS Y USO DE REPRODUCCION NO AUTORIZADA DE MARCA, previstos y sancionados en los artículos 338 y 339 del Código Penal vigente para la época de los hechos, de conformidad con lo establecido en el numeral 1°, primer supuesto del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada. Regístrese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
Dra. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL GARCIA
EUDEL/csg.-